REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 03 de junio de 2010
200º y 151°
Expediente Nº 2445-10
Ponente: María Antonieta Croce Romero
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 24 de marzo de 2010, por la abogada MARYNELLA HERNANDEZ ROJAS, Defensora Pública Penal Septuagésima Novena de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora del ciudadano MAURICIO ANTONIO ALOISIO PIÑERUA, quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 17 de marzo de 2010 al término de la audiencia preliminar, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, alegando “…la falta de motivación del Juez al no entrar a conocer las excepciones opuestas por la defensa...”
El 31 de mayo de 2010 se le dio ingreso a esta Sala, por vía de distribución, la presente compulsa, la cual se identificó con el Nº 2445-10 siendo designada como ponente la Jueza María Antonieta Croce Romero, en virtud de la declaratoria con lugar de la inhibición planteadas por las Jueces integrante de la Sala Diez de esta Corte de Apelaciones; quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
La decisión impugnada data de 17 de marzo de 2010, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otras cosas, según alega la recurrente, al momento de la culminación de la audiencia preliminar, la Juez no entró a conocer de las excepciones opuestas por la defensa.
DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE
Constató esta Alzada que al folio 25 del cuaderno de incidencia, cursa acta de aceptación de defensora, levantada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se dejó constancia que la abogada MARYNELLA HERNANDEZ ROJAS, Defensora Pública Penal Septuagésima Novena de esta Circunscripción Judicial, aceptó el cargo de defensora del ciudadano MAURICIO ANTONIO ALOISIO PIÑERUA. En razón a ello, se determinó que la referida defensora pública tiene cualidad para ejercer el presente recurso. Y así se hace constar.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Cursa en autos certificación de los días hábiles transcurridos en el Juzgado de Instancia, desde el 17 de marzo de 2010 (exclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 24 de marzo de 2010 (inclusive), fecha en la cual la defensora pública presentó el recurso de apelación, concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que, desde el 18 de marzo de 2010, primer día hábil posterior a la fecha de la recurrida, hasta el 24 de ese mismo mes y año, fecha de interposición del recurso, transcurrieron 5 días hábiles. Y así se hace constar.
Del escrito de apelación interpuesto por la abogada MARYNELLA HERNANDEZ ROJAS, Defensora Pública Penal Septuagésima Novena de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora del ciudadano MAURICIO ANTONIO ALOISIO PIÑERUA, se evidencia que ejerce recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla lo siguiente: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones…(omissis)… 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”.
En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la citada defensora cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447.5 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Cursa asimismo certificación de los días hábiles transcurridos en el Juzgado de Instancia, desde el 06 de abril de 2010, exclusive, fecha en la cual la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el 09 de abril de 2010, inclusive, fecha en la cual la representante del Ministerio Público presentó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto, transcurriendo un total de 3 días hábiles a saber: 07, 08 y 09 de abril de 2010, de lo que se traduce que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 24 de marzo de 2010, por la abogada MARYNELLA HERNANDEZ ROJAS, Defensora Pública Penal Septuagésima Novena de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora del ciudadano MAURICIO ANTONIO ALOISIO PIÑERUA, quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 17 de marzo de 2010 al término de la audiencia preliminar, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, alegando la falta de motivación del Juez al no entrar a conocer las excepciones opuestas por la defensa.
Segundo: ADMITE el escrito de contestación presentado el 09 de abril de 2010, por la abogada ARACELIS APONTE, en su condición de Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por haberlo presentado dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Nº 4 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
EL SECRETARIO,
CESAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,
CESAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO
Exp: Nº 2445-10
YYCM/MAC/CSP/ch