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UELA
 
 
 SALA CINCO DE LA CORTE DE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 14 de Junio de 2010
 200° y 151°
 
 Nº 168-10
 CAUSA N° S5-10-2695
 JUEZ PONENTE: DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES
 
 Corresponde a esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, admitir o no, del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ABG. MONIQUE PALIS, en su condición de Defensora Pública Nº 65  del ciudadano JESUS FRANCISCO PEREIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano DR. NEOMAR ARGENIS NARVAEZ CABRERA, de fecha 30 de Abril de 2010, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al mencionado imputado de autos.
 
 Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió a designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
 
 A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
 
 El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dice:
 
 “…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
 a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
 b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
 c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
 Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
 
 En tal sentido debe este Tribunal Colegiado verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados, evidenciándose de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, que la recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, por otra parte que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso  que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, en fecha 26 de noviembre de 2009, no es de aquellas que la ley señala como irrecurrible o inimpugnable, por lo que, por imperativo del artículo 437 ejusdem, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. MONIQUE PALIS, en su condición de Defensora Pública Nº 65  del ciudadano JESUS FRANCISCO PEREIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano DR. NEOMAR ARGENIS NARVAEZ CABRERA, de fecha 30 de Abril de 2010, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al mencionado imputado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.
 
 
 DISPOSITIVA
 
 Con fuerza en la motivación anteriormente expuesta, esta SALA CINCO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. MONIQUE PALIS, en su condición de Defensora Pública Nº 65  del ciudadano JESUS FRANCISCO PEREIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinales 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano DR. NEOMAR ARGENIS NARVAEZ CABRERA, de fecha 30 de Abril de 2010, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al mencionado imputado de autos. Y ASÍ SE DECIDE.
 
 
 Regístrese, publíquese y diarícese.
 
 
 EL JUEZ PRESIDENTE
 
 
 
 
 DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
 
 
 
 
 
 LA JUEZ INTEGRANTE 		      LA JUEZ INTEGRANTE
 (PONENTE)
 
 
 DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.        DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. TERESA FORTINO
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. TERESA FORTINO
 
 CAUSA N° S5-10-2695
 JOG/MCV/CMT/TF/Nestor
 
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