REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10

Caracas 02 de junio de 2010
200° y 151°
DECISIÓN N° 417.-

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2669-10
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. PATRICIA HERNANDEZ, DEFENSORA PÚBLICA TRIGÉSIMA TERCERA (33°) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de Defensora del ciudadano Imputado RUBIO TORRES MAIKER JESÚS, contra la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de mayo de 2010, cuya decisión motivada fue publicada en la misma fecha (01 de mayo de 2010), mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano imputado RUBIO TORRES MAIKER JESÚS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1° y 2°, artículo 251 numerales 2° y 3° y parágrafo primero y, artículo 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; esta Sala observa:

En fecha 07 de mayo de 2010, la ciudadana Abg. PATRICIA HERNANDEZ, DEFENSORA PÚBLICA TRIGÉSIMA TERCERA (33°) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de Defensora del ciudadano Imputado RUBIO TORRES MAIKER JESÚS, consigna escrito mediante el cual interponen Recurso de Apelación, ante el Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 01 de mayo de 2010, cuya decisión motivada fue publicada en la misma fecha (01 de mayo de 2010).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

En este sentido la Sala observa:

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 01 de mayo de 2010, por la ciudadana Abg. PATRICIA HERNANDEZ, DEFENSORA PÚBLICA TRIGÉSIMA TERCERA (33°) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, esta Sala observa que la misma posee legitimidad, toda vez que es la Defensa del ciudadano Imputado RUBIO TORRES MAIKER JESÚS, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.

Por otra parte observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 07 de mayo de 2010, ello de conformidad con el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto a los folios cuarenta y dos (f-42) y cuarenta y tres (f-43) del presente Cuaderno Especial, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos imputados GONZALEZ SOLANO RAMSES ENRIQUE JOSÉ GREGORIO y RUBIO TORRES MAIKER JESÚS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1° y 2°, artículo 251 numerales 2° y 3° y parágrafo primero y, artículo 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, observa esta Sala que del mismo cómputo inserto a los folios cuarenta y dos (f-42) y cuarenta y tres (f-43) del presente Cuaderno Especial, se desprende que los ciudadanos Abg(s). MARÍA FRANCESCA ANDRADE, PASCUALINO SALEMI y FREDDY BORGES GUZMAN, el primero de los nombrados FISCAL TRIGÉSIMO SEGUNDO (32º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y los dos (02) últimos FISCALES AUXILIARES TRIGÉSIMO SEGUNDO (32º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, todos CON COMPETENCIA PLENA, dieron contestación al Recurso de Apelación incoado por la ciudadana Abg. PATRICIA HERNÁNDEZ, DEFENSORA PÚBLICA TRIGÉSIMA TERCERA (33°) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de Defensora del ciudadano Imputado RUBIO TORRES MAIKER JESÚS, contra la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de mayo de 2010, cuya decisión motivada fue publicada en la misma fecha (01 de mayo de 2010), mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano imputado RUBIO TORRES MAIKER JESÚS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1° y 2°, artículo 251 numerales 2° y 3° y parágrafo primero y, artículo 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que los ciudadanos REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, dieron contestación al Recurso de Apelación incoado, transcurriendo tres días hábiles, por lo que esta Sala declara TEMPESTIVA la contestación presentada por los ciudadanos Abg(s). MARÍA FRANCESCA ANDRADE, PASCUALINO SALEMI y FREDDY BORGES GUZMAN, el primero de los nombrados FISCAL TRIGÉSIMO SEGUNDO (32º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y los dos (02) últimos FISCALES AUXILIARES TRIGÉSIMO SEGUNDO (32º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, todos CON COMPETENCIA PLENA, en fecha 19 de mayo de 2010. Y ASÍ SE DECIDE.-
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DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. PATRICIA HERNANDEZ, DEFENSORA PÚBLICA TRIGÉSIMA TERCERA (33°) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de Defensora del ciudadano Imputado RUBIO TORRES MAIKER JESÚS, contra la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de mayo de 2010, cuya decisión motivada fue publicada en la misma fecha (01 de mayo de 2010), mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano imputado RUBIO TORRES MAIKER JESÚS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1° y 2°, artículo 251 numerales 2° y 3° y parágrafo primero y, artículo 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Declara TEMPESTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la contestación presentada por los ciudadanos Abg(s). MARÍA FRANCESCA ANDRADE, PASCUALINO SALEMI y FREDDY BORGES GUZMAN, el primero de los nombrados FISCAL TRIGÉSIMO SEGUNDO (32º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y los dos (02) últimos FISCALES AUXILIARES TRIGÉSIMO SEGUNDO (32º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, todos CON COMPETENCIA PLENA, en fecha 19 de mayo de 2010, al Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. PATRICIA HERNANDEZ, DEFENSORA PÚBLICA TRIGÉSIMA TERCERA (33°) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de Defensora del ciudadano Imputado RUBIO TORRES MAIKER JESÚS, contra la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de mayo de 2010, cuya decisión motivada fue publicada en la misma fecha (01 de mayo de 2010).

Regístrese, publíquese y notifíquese.


LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE


LA JUEZ LA JUEZ


DRA. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN


LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


Exp. N° 10Aa 2669-10.-
ARB/ABB/CACM/cms/lml.-