REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102


Caracas, 29 de Junio de 2010
200º y 151º

REFORMULACION DEL CÓMPUTO MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Causa Nº 453-07

Visto el oficio Nº 1192-10 de fecha 23-06-10 emanado del Complejo de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medidas no Privativas de Libertad “Complejo Luces del Alba” mediante el cual informan a este tribunal que el sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nª XXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el Nª 453-07 (nomenclatura de este tribunal); reingresó al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida en fecha 22-06-10; y por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas que corren insertas en el presente expediente específicamente en la pieza Nª 03, folio 258, se encuentra el computo de la sanción, donde este juzgado dejó constancia que la fecha tentativa de cumplimiento de la medida era para la fecha 11-06-2010; y visto asimismo el oficio Nº 2193-09 de fecha 27-10-09 emanado del Complejo de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medidas no Privativas de Libertad “Complejo Luces del Alba” mediante el cual informan a este tribunal que la madre del sancionado indica que desde el día 07-09-09 el joven se encuentra cumplimiento el Servicio Militar en las Instalaciones del Fuerte Tiuna; por lo antes expuesto se evidencia que el sancionado ha cumplido efectivamente 1 año, 2 meses y 27 días le queda por cumplir 9 meses y 04 días; es por lo que se acuerda practicar la respectiva reformulación del cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ


ELENA BAENA


LA SECRETARIA

JOYCE MARTINEZ

Quien Suscribe, JOYCE MARTINEZ, Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar la reformulación del cómputo relativo a la medida de Libertad Asistida, que le fue impuesta al sancionado: XXXXXXXXXX, por el lapso de 2 años, tomándose como fecha de reingreso del cumplimiento, el 22-06-10 por lo que se establece como fecha de cumplimiento el día 26-03-2011.

LA SECRETARIA


JOYCE MARTINEZ
Causa N° 453-07
EB/JM/jch