REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA IMPONER DE LAS CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA
DE LIBERTAD ASISTIDA

Causa N° 569-10

JUEZ: ELENA BAENA

FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO (Aux.): VERÓNICA FLORES

DEFENSA PÚBLICA 6º: LUIS MIGUEL ISLANDA

SANCIONADA: XXXXXXXXXXXXX

DELEGADA: REBECA GUALDRON

SECRETARIA: GABRIELA GOMEZ SEQUEA

En el día de hoy, lunes 07 de junio de 2010, siendo 11:30 horas de la mañana, se procedió a celebrar audiencia para imponer al joven: XXXXXXXXXXXXX de la Ejecución de la Sentencia la cual se cumplirá conforme fue dictada en fecha 21-05-2007 por el Tribunal 1° de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en la cual se dictó la sentencia de Privación de Libertad por el lapso de 5 años, siendo que en fecha 09-12-2009 el Tribunal 1° de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento le sustituyó la sanción por el remanente del tiempo que debía cumplir por la medida de Libertad Asistida por el lapso de 1 año, 7 meses y 21 días; por lo que se constituyó el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y la Secretaria GABRIELA GOMEZ SEQUEA, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscalía 117° del Ministerio Público (Aux.), VERÓNICA FLORES, del referido sancionado, sus representantes legales, los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX, la Defensa Pública 6º, Abg. LUIS MIGUEL ISLANDA, así como también la Delegada adscrita a la Entidad Luces del Alba, TSU REBECA GUALDRON. En este estado, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia e impuso a la sancionada de los derechos y garantías fundamentales consagrados en los artículos 630 y 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándosele de manera clara y precisa lo importante de cumplir con cada una de las metas que indique el Plan de Acción para poder lograr los objetivos de la ley. Seguidamente la representante del Ministerio Público, expone: “No tengo objeción en cuanto a la imposición de la sanción y solicito una vez llegue la receptoria, el Plan de Acción y se lleve a cabo el cómputo de la sanción, es todo”. De seguidas se le otorga la palabra a la sancionada XXXXXXXXXXXXX, quien expone: “Me comprometo a cumplir con mi sanción, trabajo en el cafetín del CDI de Chuao, es todo”. Acto seguido la DEFENSA PUBLICA 6º, expone: “La defensa no tiene objeción a la imposición de la medida, insto a mi defendido al cumplimiento de la misma, es todo”. De seguidas se le otorga la palabra a la Delegada adscrita a la Entidad de Atención Luces del Alba, TSU REBECA GUALDRON, quien expone: “El sancionado será orientada a fin de que asista al centro y cumpla la medida, es todo”. Oídas las partes, este Juzgado 3° de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Ejecutar la decisión definitivamente firme de fecha 09-12-2009 dictada por el Tribunal 1° de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento (folios 2-7 pieza 6) en la que se sustituyó la sanción de Privación de Libertad por el lapso de 5 años al joven: XXXXXXXXXXXXX, por el remanente del tiempo que debía cumplir, por la medida de Libertad Asistida por el lapso de 1 año, 7 meses y 21 días, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Oficiar a la Unidad de Formación Centro de Entidad de Atención Integral al Adolescente con Medidas No Privado de Libertad Complejo “Luces del Alba”, con el fin de que le designen un delegado al joven antes mencionado, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo elaboren el Plan de Acción Correspondiente. TERCERO: Practicar por secretaría el respectivo cómputo de la sanción impuesta, una vez que conste en autos la fecha cierta de la recepción ante la Entidad. CUARTO: Informar a la sancionada de su derecho a revisión de la medida impuesta, conforme lo prevé el literal e) del artículo 647 ibidem. QUINTO: Informar al sancionado que el incumplimiento injustificado de la sanción impuesta, ocasionará la privación de su libertad hasta por el plazo máximo de seis (06) meses, tal y como lo establece el literal c), parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluyó la audiencia siendo las 12:00 horas del mediodía. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,



ELENA BAENA

SIGUEN FIRMAS………………