REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
SECCION ADOLESCENTES
SALA 106


Caracas, 07 de Junio de 2010
200° y 151°

Visto que el día de hoy se encontraba fijada la Audiencia Para Imponer la Ejecución de la Sanción a los sancionados: XXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 573-10, se deja constancia de la comparecencia de la representante Fiscal 117° del Ministerio Publico (Aux), la Defensa Pública 11°, no así los prenombrados sancionados, lo cual imposibilita la realización del acto. Este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 17-05-10 se fijó la audiencia para Imponer de las condiciones de cumplimiento de la medida a lo sancionados el día 24-05-2010. En fecha 10-05-10 se encontraba fijada la Audiencia para Imponer de las condiciones de cumplimiento de la medida a lo sancionados el cual se difiere para el día 07-06-10 por incomparecencia del Adolescente y por la designación de defensa Pública por parte de la Coordinación de dicha Defensoria. En fecha 07-06-2010, Nuevamente no comparecieron los mencionados de auto, siendo infructuosa la realización de la Audiencia de Imposición, razón por la cual, este Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales que le confiere la Ley, ACUERDA: DECLARAR EN REBELDIA a los sancionados: XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, por no comparecer; ni presentarse ante el tribunal; habida cuenta que hasta la presente fecha no han comparecido para la realización de dicha Audiencia. Es su obligación mantenerse frente al proceso de ejecución ya que dejaron de ser un imputados para convertirse en sancionados, es decir, fueron considerados culpable de un hecho punible, entonces los sancionados está en la fase de cumplir con la sanción y es perseguible por el Estado de forma inmediata, visto que la ejecución de las medidas su objetivo es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia no solo familiar sino en su entorno social; razón para lograr su inmediata captura porque el trascurrir del tiempo solo llevaría a la extinción de la sanción, entonces el instrumentar los mecanismos necesarios para hacerle cumplir la sanción es impostergable aunado que la defensa está notificada desde el 17-05-2010 y no ha informado a este tribunal; cualquier contacto a través de teléfonos con el sancionado, todo lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia oficiar a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto de que localice y capture al referido sancionado. Cúmplase
LA JUEZ

ELENA BAENA
LA SECRETARIA

GABRIELA GOMEZ SEQUEA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

LA SECRETARIA

GABRIELA GOMEZ SEQUEA
Causa N° 573-10
EB/andrés