REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA IMPONER DE LAS CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA


Causa N° 574-10

JUEZ: ELENA BAENA.
FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO (Aux): VERONICA FLORES.
DEFENSA PUBLICA Nª 01: ANNERY AVILES.
SANCIONADA: XXXXXXXXXX.
SECRETARIA: GABRIELA GOMEZ.

En el día de hoy, 07 de Junio de 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana, se procedió a celebrar audiencia para señalar a la joven: XXXXXXXXXXXXXXXXX de la Ejecución de la Sentencia la cual se cumplirá conforme fue dictada en fecha 26-04-2010, por lo que se constituyó el Tribunal 03° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y la Secretaria GABRIELA GOMEZ, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscalía 117° del Ministerio Público (Aux), VERONICA FLORES, de la sancionada, debidamente representada por la Defensora Pública Nª 01, ANNERY AVILES. En este estado, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia e impuso a la sancionada de los derechos y garantías fundamentales consagrados en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución y artículos 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándosele de manera clara y precisa lo importante de cumplir con cada una de las metas que indique el Plan de Acción para poder lograr los objetivos de la ley. Seguidamente la Juez expone: “La sancionada tiene como sanción Semi-Libertad por el lapso de 1 año y Libertad Asistida por 2 años a cumplir de manera sucesiva, hoy se le impone la sanción de 1 año de Semi-Libertad, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la sancionada quien expone: “Uno comete errores, yo quiero entrar a la Escuela de Grumetes de la Armada Nacional Bolivariana, de forma interna por 1 año, quiero que se me de esa oportunidad, es todo”. Seguidamente la Juez expone: “La sancionada trae consigo constancia de ingreso de la Escuela de Grumetes de la Armada Nacional Bolivariana, la cual fue colocada a vista de la Representación Fiscal y la Defensa, es todo.” Seguidamente la Representante del Ministerio Público expone: “Esta Representación Fiscal solicita hacer 2 preguntas 1.- ¿Qué grado de instrucción tienes? La sancionada contestó: 8ª grado. 2.- ¿Cuándo fuistes sancionada por el tribunal de control? La sancionada contestó: No lo recuerdo. El Ministerio Público informa que de acuerdo a la revisión de las actuaciones fue el 26-04-2010, esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna de la presentación de la Constancia de Ingreso a la Escuela de Grumetes Armada Nacional Bolivariana, ya que la misma es valedera ante el Ministerio Público, con ella se busca subsanar el daño causado sin embargo, la sancionada es merecedora de dicha sanción ya que fue impuesta por haber cometido un delito en contra de la propiedad y de las personas y esta Representación Fiscal no puede hacer nada con dicha Constancia en este momento ya que la misma debió ser consignada antes de la sentencia, para poder ser estudiada por el Juez de Control, quien determinó que de acuerdo al articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las medidas mas idóneas, son las de Semi-Libertad y Libertad Asistida, así pues modificar o sustituir dichas medidas no es procedente ya que estamos dando cumplimiento a la ejecución de la sentencia, solicito que de cumplimiento de la medida acordada sea el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F) ya que la sancionada debió consignar un mes y medio atrás desde que conoció de la sentencia de admisión de hechos, constancia de trabajo y/o estudio para así establecer en el acto que se realiza en el día de hoy los horarios para el cumplimiento de la medida, así mismo solicito recabar el Plan Individual de acuerdo con el 633 de la mencionada Ley Especial, es todo” Acto seguido la Defensa, expone: “Esta Defensa esta en desacuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a que mi defendida cumpla la medida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F), ya que dicho Instituto no tiene las condiciones para cumplir la Semi-Libertad, ya que debe de estar separada de la población ordinaria, es por ello que solicito la medida debe ser cumplida en la Entidad de Atención Integral Casa José Gregorio Hernández, ubicada en Antímano. Mi defendida presenta en este acto constancia de ingreso a la Escuela de Grumetes de la Armada Nacional Bolivariana, en la cual se establece que fue listada en mayo de 2010, es decir que esta cumpliendo con el requisito ya que tiene un plan de vida al estar inscrita en la Escuela de Grumetes de la Armada Nacional Bolivariana, tendrá una orientación integral completa como lo establece nuestra carta magna; ahora bien, en el caso, que no se le diera esta oportunidad de adiestramiento en dicha escuela y establecer que se debe esperar 6 meses para revisar, sustituir o modificar la medida se le estaría dando a la misma la oportunidad de continuar desde ya la formación integral que se establece en la Ley Especial, solicita la defensa que se estudie la posibilidad que se le imponga la medida que se proceda a realizar la modificación de la sanción en cuanto a su contenido ya que con la modificación mi defendida puede lograr los objetivos como lo es la reinserción social y al entorno social prestando su servicio y estando realizando estudios en la Escuela de Grumetes de la Armada Nacional Bolivariana. Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: ”Pregunta a la sancionada, ¿Que pasó en todo el mes de mayo? Que estuviste haciendo? La sancionada contestó: Yo estudio en Liceo Ávila, ubicado en el Centro de Caracas, y trabajo en la Ferretería de Construcción ubicada en el Valle. La Juez pregunta, ¿Que horario estas trabajando y estudiando? La sancionada contestó: Trabajo de Lunes a Sábado de 8:00 a.m a 12:00 m y estudio de Lunes a Viernes de 1:00 p.m a 6:00 p.m. La Juez le contesta y expone: Irte a listar no es lo mas conveniente ahora, necesitas que se fortalezcan aquellos elementos positivos de tu personalidad y las carencias que dieron lugar a este hecho punible, neutralizarlos con el equipo técnico que te orientará aislarte de tu vida diaria, no es una alternativa para que puedas aprender a mejorarte en la vida, sigue estudiando tu bachillerato y trabajando y puedes más adelante poder demostrar que estás preparada para una modificación de la medida, proyectar ser un buen adulto, en tal sentido se acuerda Oficiar a la Casa José Gregorio Hernández a los fines de que le designen un delegado y cumpla con la medida de Semi-Libertad por el lapso de 1 año impuesta en esta audiencia, queda desestimada la solicitud de la sancionada de irse a la Escuela de Grumetes de la Armada Nacional Bolivariana, se establece como horario provisorio de entrada 7:30 p.m y salida 6:00 a.m de lunes a viernes, los días sábados entra a las 2:00 p.m y sale el lunes a las 6:00 a.m, asimismo se insta a la sancionada que debe consignar constancia de trabajo y estudio en el lapso de 15 días, es todo”. Oída las partes, este Juzgado 03° de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Ejecutar la Sentencia definitivamente firme de fecha 26-04-2010, dictada por el Juzgado 5° de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la que sancionó a la joven: XXXXXXXXXXXXXXXXX con las medidas de Imposición de Semi–Libertad por el lapso de 1 año y Libertad Asistida por el lapso de 2 años a cumplir de manera sucesiva. Imponiéndose hoy la medida de Semi-Libertad. SEGUNDO: Oficiar a la Entidad de Atención Integral Casa José Gregorio Hernández, Medida de Semi-Libertad, con el fin de que remitan a este despacho el respectivo control de entrada y salidas, conforme al artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo elaboren el Plan de Acción Correspondiente. TERCERO: Practicar por secretaría los respectivos cómputos de la sanción impuesta, una vez que conste en autos la fecha cierta de la recepción ante la Entidad. CUARTO: Informar a la sancionada de su derecho a revisión de la medida impuesta, conforme lo prevé el literal “e” del artículo 647, ibidem. QUINTO: Informar a la Sancionada que el incumplimiento injustificado de la sanción impuesta, ocasionará la privación de su libertad hasta por el plazo máximo de seis (06) meses, tal y como lo establece el literal “c”, parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluyó la audiencia siendo las 11:00 horas de la mañana. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ

ELENA BAENA.
Siguen firmas………………