REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102


Caracas, 08 de junio de 2010
200º y 151º


COMPUTO MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

CAUSA 571-10


Por cuanto se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que se debe practicar el correspondiente cómputo de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de 3 años y 4 meses, dictada en Sentencia por Admisión de Hechos de fecha 15-04-2010, al sancionado XXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signada bajo el N° 571-10, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal 3° de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; tomándose como inicio al cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad la fecha 16-10-2009, toda vez que el mismo fue aprehendido a las 4:30 horas de la tarde aproximadamente por funcionarios adscritos a la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folios 76-77 pieza 1) y presentado ante el Juez de Control en fecha 17-10-2009, ordenándose su ingreso en la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas”, siendo que el mismo se evadió de dicho centro en fecha 07-04-2010 y capturado en fecha 04-05-2010, encontrándose detenido hasta la presente fecha; que si bien es cierto este lapso forma parte de la prisión preventiva, no es menos cierto que se debe computar dicho lapso a los fines de restar el tiempo que ha estado detenido a su sanción, hasta la presente fecha a objeto de continuar cumpliendo con la sanción de Privación de Libertad; es por lo que se acuerda practicar el respectivo cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,



ELENA BAENA
LA SECRETARIA,


GABRIELA GOMEZ SEQUEA
Quien Suscribe, GABRIELA GOMEZ SEQUEA, Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar el cómputo relativo a la medida de Privación de Libertad, que le fue impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXX, por el lapso de 3 años y 4 meses, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal 3° de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, tomándose como inicio al cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad la fecha 16-10-2009, toda vez que el mismo fue aprehendido a las 4:30 horas de la tarde aproximadamente por funcionarios adscritos a la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folios 76-77 pieza 1) y presentado ante el Juez de Control en fecha 17-10-2009, ordenándose su ingreso en la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas”, siendo que el mismo se evadió de dicho centro en fecha 07-04-2010, transcurriendo un lapso de 5 meses y 22 días; que si bien es cierto este lapso forma parte de la prisión preventiva, no es menos cierto que se debe computar dicho lapso a los fines de restar el tiempo que ha estado detenido a su sanción; siendo que fue capturado en fecha 04-05-2010, encontrándose detenido hasta la presente fecha, transcurriendo un lapso de 1 mes y 4 días, a objeto de continuar cumpliendo con la sanción de Privación de Libertad; por lo que la suma de los lapsos que ha cumplido de manera efectiva el referido joven de la sanción de Privación de Libertad es de 6 meses y 26 días, lapso el cual se le resta al de la condena de 3 años y 4 meses, da como resultado 2 años, 9 meses y 4 días, de modo que, se establece como fecha tentativa de cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad (tomándose el lapso restante desde el día de mañana 09-06-2010) el día 13 de marzo de 2013 a las 4:30 horas de la tarde.

LA SECRETARIA,


GABRIELA GOMEZ SEQUEA


Causa 571-10
EB*GGS*jahm