REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 08 de Junio de 2010
200° y 151°
DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA
Por recibidas las presentes actuaciones, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, constante de 01 Pieza, con 275 folios útiles, relativas al sancionado: XXXXXXXXXXXXX, siendo lo correcto SIN DETENIDO, este tribunal una vez analizado la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con el N° 576-10 (nomenclatura de este tribunal) y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Octavo de Control de esta Sección y Circuito, de fecha 18-05-2010, en la cual se sancionó el joven: XXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cedula de identidad N° XXXXXXXX, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 ejusdem, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 406 ordinal 1ª, en concordancia con el artículo 80 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 272, 273 y 274 todos del Código Penal. TERCERO: Practicar por Secretaria, el cómputo correspondiente, a que se contrae el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo que dispone el articulo 537 de la Ley Especial, una vez que conste en autos, la fecha cierta en que haya iniciado la ejecución de la medida de Libertad Asistida. CUARTO: Fijar para el Lunes 21 de Junio de 2010, a las 9:00 horas de la mañana, la audiencia para imponerlo de las condiciones bajo las cuales dará cumplimiento a la Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años. QUINTO: Oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública para que se le sea designado un Defensor Público en función de Ejecución al sancionado antes mencionado. SEXTO: Citar a las partes. Se deja constancia que el Tribunal 8ª de Control de esta misma Sección y Circuito señaló CON DETENIDO en el oficio Nª 493-10 de fecha 02-06-2010, remitiendo el presente expediente a la oficina de Distribución y Recepción de Documentos, siendo lo correcto SIN DETENIDO. CÚMPLASE.
LA JUEZ
ELENA BAENA.
LA SECRETARIA
GABRIELA GOMEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
GABRIELA GOMEZ
Causa Nº 576-10
EB/GG/jch