REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, 04 de Junio de 2010.
200º y 151º


ASUNTO: RP21-R-2010-000012.-
Visto la diligencia suscrita por el Abogado ERASMO JOSÉ CASTAÑEDA GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. 8.637.211, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.713, en su condición Sustituto del Procurador General del Estado Sucre, en representación de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE, parte demandada en la presente causa, en la cual expone : “APELO de la sentencia recaída en el presente expediente, en fecha 26 de mayo de 2010, ya que en virtud de u error del Tribual, en el cómputo del término de la distancia, ocasionó que se celebrara la Audiencia Preliminar antes del día que de derecho correspondía; (…)”
Este tribunal al respecto señala al apelante, que las actas generadas en audiencia preliminar son inapelable, toda vez que la naturaleza jurídica de tal actuación, es considerada como de mera sustanciación o de mero trámite, por lo que no admite recurso de apelación, dado que no contiene decisión alguna que constituya resolución que resuelva el merito de la causa o cuestión incidental del proceso, que le genere un gravamen irreparable a la parte demandante, en aplicación del Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. En base a lo anteriormente expuesto este tribunal NIEGA LA APELACIÓN propuesta por el Abogado ERASMO JOSÉ CASTAÑEDA GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.713, en su condición Sustituto del Procurador General del Estado Sucre. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. Marlene Yndriago Díaz.
LA SECRETARIA.

Abg. Sara García.