REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-R-2010-000727
PARTE ACTORA: MARIA LOLA FERNANDEZ BALSEIRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.928.595.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEMAR ASCANIO DE ALBARRAN y ALDO SAVINO ARANGUREN, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 124.458 y 11.948 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JANTESA, S. A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 22 de enero de 1973, bajo el No. 18, Tomo 3- A- Sgdo., cuyos estatutos sociales fueron modificados mediante Acta de Asamblea General de Accionistas según consta de asiento inscrito por ante el referido Registro en fecha 14 de noviembre de 2005, bajo el No.28, Tomo 165-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SUSANA PACILLO GAGLIARDI, MARYOLGA GIRAN CORTEZ, ANIBAL MEJIA ZAMBRANO, LUIS RAFAEL GARCIA, FRANCISCO URDANETA LEONARDI, ANA ISABEL FALCON BARALT, MARIANA ALZAMORA PAUCAR, EDUARDO ISABEL FALCON BARALT, MARIANA ALZAMORA PAUCAR, EDUARDO TRENARD LA BELLA y ANA MERCEDES BRIÑES ROMERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 8 220,44.072, 65.377, 105.276, 97.270, 97.936, 117.905 y 124.612 respectivamente.
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto de fecha 07 de mayo de 2010 dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DE LA AUDIENCIA
En este estado el Juez concedió a la parte diez (10) minutos para hacer su exposición, en tal sentido expuso la parte demandada apelante, sus alegatos de viva voz ante el Juez, señalando que el a quo negó la admisión de la prueba de inspección judicial por cuanto a su decir no es una prueba idónea, a los registros históricos de la empresa no se pueden o no son fáciles de acreditar de otra manera, pues la demandada realiza todos los pagos a sus trabajadores en las cuentas que previamente han sido asignadas que para ello y, en caso como el presente no se puede instrumentar por escrito los referidos pagos sino mediante los soportes electrónicos y de multimedia que reposan en los registros antes señalados, por lo que solicita se admita la inspección judicial.
Planteada como ha sido la apelación en contra del auto de auto de fecha 07 de mayo de 2010 dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se procederá a revisar el mismo:
En primer lugar observa esta Alzada, que en efecto el auto dictado por el Juzgado a quo, niega la admisión de la prueba señalada, debido a que considera que existen otros medios idóneos para traer la información que se pretende a los autos.
Al respecto esta alzada observa que la Inspección Judicial es definida por la doctrina como: “… aquel medio de prueba que consiste en la percepción personal y directa por el juez, de cosas, documentos, situaciones de hecho que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera y constituya objeto de prueba en el proceso”.
Del examen del objeto de la prueba se evidencia que se pretende probar una mixtura de hechos que abarcan desde dejar constancia de pagos efectuados, así como determinadas circunstancias de tiempo y espacio, si lo que se pretende es dejar constancia de los pagos efectuados por el ejercicio de un determinado cargo, esto puede acreditarse de otra manera, con lo cual por expresa disposición del artículo 1.428 del Código Civil debe negarse la admisión de este medio de prueba. Así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISION RECURRIDA DICTADA POR EL JUZGADO DUODECIMO (12°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN FECHA 07 DE MAYO DE MAYO DE 2010. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE RECURRENTE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 60 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, TODO EN EL JUICIO INCOADO POR LA CIUDADANA MARIA LOLA FERNANDEZ BALSEIRO CONTRA LA EMPRESA JANTESA, S. A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día catorce (14) de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
MERCEDES ELENA GOMEZ CASTRO
LA SECRETARIA
Abg. YAIROBI CARRASQUEL LEON
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. YAIROBI CARRASQUEL LEON
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