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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
 Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil diez (2010)
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP21-R-2010-000599
 I
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 
 PARTE ACTORA: RAFFAELE PEREGO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 82.216.165.
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TIBEL PERNIA, FLORIBETH LOZADA, ÁNGEL VÁSQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el número 82.424, 73.574 y 85.026; respectivamente.
 
 PARTE DEMANDADA: FESTEJOS DU CHATEAU C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de diciembre de 2005, quedando anotada bajo el número 13, tomo 242-A Sgdo.
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MANUEL GUILLERMO PADRÓN, LAURA MARÍA VEIGA HERNÁNDEZ, LUIS EDUARDO CASTILLO Y AUDRA ADRIANA LUGO IGLESIAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 31.250, 75.469, 112.131 y 112.132; respectivamente.
 
 MOTIVO: Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2010, dictada por el Juzgado Sexto (6º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 
 Recibido el presente expediente en fecha 06 de mayo de 2010, se observa que en la fecha 03 de junio de 2010, el abogado LUIS CASTILLO apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2010, dictada por el Juzgado Sexto (6º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 
 Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, en cuanoto a la facultad proferida por su mandante para desistir (ver folio 52 y su vuelto), y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Así se decide.-
 
 DISPOSITIVO
 Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulado por la parte demandada recurrente contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2010, dictada por el Juzgado Sexto (6º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas a la parte apelante.
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) de junio de dos mil diez (2010). Años 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
 
 
 DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
 JUEZ
 
 CARLOS MORENO
 SECRETARIO
 NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
 
 
 CARLOS MORENO
 SECRETARIO
 
 
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