REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005581
PARTE ACTORA: LUIS JOSE RAGA VALDIVIESO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA GUZMAN
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NYDIA GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), siendo las 11:30 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que se encuentra presente la abogada NYDIA GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 73.828, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, el Tribunal deja constancia que la parte actora, ciudadano LUIS JOSE RAGA VALDIVIESO, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante el tribunal haber esperado un lapso de 20 minutos, atendiendo al principio de flexibilidad del proceso y en el entendido de que las partes consignaron sus escritos de promoción de pruebas y se encuentran en conversaciones a los fines de llegar aun acuerdo, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °. En esta misma fecha se publicó y diarios la presente decisión.
EL JUEZ
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. ANTONIO BOCCIA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA