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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 
 Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, 15 de junio de dos mil diez
 199º y 151º
 
 ASUNTO : AP21-L-2010-002484
 Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 14 de junio de 2010, por la ciudadana MARGY ROJAS, IPSA N° 123.269,  parte demandada en el presente juicio,  y por la otra la ciudadana GLORIA CECILIA GUTIERREZ,  IPSA n° 120.344, debidamente asistida por el Abg. ANDRES MARIÑO, IPSA N° 120.344,  en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual la parte demandante ofrece por vía transaccional, a los fines de poner fin al presente juicio la cantidad de SESENTA Y DOS MIL  BOLIVARES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES   FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs f. 62.883,29), con ocasión a la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES incoare la ciudadana GLORIA CECILIA GUTIERREZ, contra BANCO DEL CARIBE BANCA UNIVERSAL,  este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica  del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, Cúmplase con lo ordenado.
 
 El Juez
 
 Secretaria
 
 Abg. Felix Milano
 
 
 Abg. ANABELLA FERNANDES.
 
 
 
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