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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, 3 de junio de 2010
 200° y 151°
 ASUNTO: AP21-S-2010-00568
 
 Visto el escrito de transacción que antecede suscrito por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES MARIN VALLENOTI C.A. y el ciudadano JOSE ALCANTARA BARRIOS , este Tribunal de una revisión minuciosa del mismo, observa que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento; por tal motivo este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO de las partes , dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. En cuanto a la solicitud de copias certificadas del escrito transaccional y del presente auto, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 La Juez
 
 Abg. Neyireé Toledo
 
 
 La Secretaria
 
 
 Abg. Anabella Fernández
 
 
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