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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010)
 200º y 151º
 
 ACTA
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001175
 PARTE ACTORA: JESUS RAMIREZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, ZULAY PIÑANGO, LEONARDO GARCIA, MARIA CARZOLA, SORAIMA SOLORZANO
 PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN JUDAS TADEO
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: XIOMARA DIAZ
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 Siendo, el 21 de junio de 2010 a las 9:30 am, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar comparecen el ciudadano JESUS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.897.283, en su carácter de actor y los profesionales del derecho ANTONIO MEDINA y XIOMARA DIAZ, inscritos en el IPSA bajo los N°  123.640 y 87.923, respectivamente en su carácter de apoderado de la actora el primero según se desprende de poder que cursa a los autos  y apoderada de la demandada la última según se desprende de instrumento poder que presenta en original para su confrontación a la vista y en copia para ser insertado al expediente, , dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y con el objeto de poner fin a este proceso manifiesta su voluntad de convenir en la demanda y tal efecto ofrece el pago de la cantidad única de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf 6.850,35), dicho pago se presenta en este acto mediante el cheque Nº 04516802, del banco Mercantil girado contra la cuenta Nº 01050018491018415785, perteneciente a la demandada, el mencionado pago se corresponde a todos los conceptos y montos contenidos en la demanda tales como: antigüedad, vacaciones y  utilidades, así como,  cualesquiera otro concepto producto de la extinta relación laboral, pues es la intención de ambas partes darse el mas amplio finiquito una vez materializado el pago aquí presentado, en este estado toma la palabra el actor quien luego de considerar la propuesta conjuntamente  con su apoderado judicial manifiesta su conformidad con el ofrecimiento y manifiesta que al verificarse dicho pago se le otorgaría el mas amplio finiquito a la demandada, no quedando a deberle por concepto  laboral alguno, en este estado, el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia del recibo del cheque por el actor, en la forma y oportunidad aquí ofrecido. Por cuanto no quedan pagos pendiente se ordena la terminación y archivo del presente expediente una vez firme la presente acta. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.-
 
 El Juez Titular
 
 
 Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
 
 
 La secretaria
 
 Abog. Migdalia Montilla.
 
 
 El  actor y su apoderado:
 
 
 La apoderada de la demandada:
 
 
 
 
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