REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
SALA DE JUICIO Nº 2
Caracas, siete (7) de Julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2009-07947

Revisadas las actas procesales que anteceden el presente asunto esta Juzgadora para hacer las siguientes consideraciones: En fecha 10/12/2009, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ESTEBAN RENE GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.231.013, debidamente asistido por el abogado Enrique Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.222, mediante la cual solicitó la extinción de la obligación de manutención respecto a su hijo De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en virtud de que este había alcanzado la mayoría de edad, manifestando igualmente mantener su obligación para con su hija De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, por un monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00); al respecto se acuerda librar boleta de notificación al joven De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, a fin de que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a partir de la constancia autos de su notificación, en horas de despacho comprendida entre ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m) y tres y treinta de la tarde (3:30 p.m), a fin de que exponga si se encuentra inmerso en algunas de las excepciones establecidas en el artículo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En relación a la revisión del quantum de manutención, se le hace saber a la parte demandada, que la misma deberá intentarse por procedimiento separado. Por otra parte en fecha 08/04/2010, se recibió diligencia suscrita por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual consignó acta de fecha seis (06) de abril de 2010, suscrita por la ciudadana AMÉRICA NUÑEZ GONZALEZ, solicitando se decrete la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 06/08/2009; en consecuencia habiendo así transcurrido el lapso para la Ejecución Voluntaria, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la EJECUCIÓN FORZOSA, y se acuerda: PRIMERO: medida de retensión sobre el sueldo del obligado en su sitio de trabajo, a razón de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.1.758,6), a fin de garantizar el pago mensual de dicha obligación, igualmente deberá retenerse en los meses septiembre y diciembre la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.1.758,6), adicionales al pago mensual, a fin de cubrir las bonificaciones acordadas en el fallo; dichos descuentos deberán ser realizados los primero cinco (05) días de cada mes y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-19-0100466303, de la entidad financiera del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la progenitora del joven y la niña de autos, la ciudadana AMERICA THAIS NUÑEZ GONZALEZ. SEGUNDO: medida de embargo ejecutivo sobre los haberes del obligado que tenga en su trabajo, a razón de VEINTICUATRO MIL SEICIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 24.620,04), monto adeudado por el obligado por concepto de doce mensualidades vencidas y no pagadas hasta la presente fecha, más dos bonificaciones especiales del año 2009, los cuales deberán ser remitidos en cheque de gerencia no endosable a nombre del Tribunal. Líbrese oficio a la Directora de Personal del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, a fin de comunicarle lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN


RC/AG/K.
AP51-V-2009-007947