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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y  Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
 Caracas, 02 de Junio de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-S-2010-007697
 Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la Solicitud de Cúratela, presentada por la ciudadana EDMIR EDITH GOMEZ RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-13.379.729, actuando en nombre y representación de sus hijos el adolescente y los niños (…), de trece (13); once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente; debidamente asistida por la abogada Eneida Flores Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.214; por medio de la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a los mencionados niños y adolescente. Vistos los recaudos presentados y examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por  parte de la ciudadana DAYSI DEL VALLE COVA MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.627.765; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona de la ciudadana DAYSI DEL VALLE COVA MARCANO, antes identificada, el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de los niños y adolescente (…). Expídanse por secretaría las copias certificadas de las actuaciones, una vez sean consignados los fotostatos requeridos por el solicitante. Cúmplase con lo ordenado.-
 LA JUEZ,
 
 
 Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.                                          LA SECRETARIA,
 
 
 Abg. SORAYA ANDRADE.
 DRC/SA/Freddy Molina
 
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