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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
 Caracas, 21 de Junio de 2010
 200º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2010-009730
 Visto el anterior Convenimiento de Responsabilidad de Crianza (Cesión de Custodia), presentado en fecha 04/06/2010,  por  los ciudadanos,  YARITZA DEL VALLE BETANCOURT NIEVES y JOSE RAFAEL ABREU SARACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.527.739  y V-5.891.850, respectivamente debidamente asistidos por la Abg. HELEN CARACAS VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº  68.909; progenitores del  adolescente (…), de quince (15) años de edad. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta  Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CESION DE CUSTODIA), en los términos expuestos en el  escrito de convenimiento 04/06/2010, todo de conformidad con lo establecido en  el articulo  360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Por ultimo, en virtud que se han cumplido con los extremos de Ley, terminado como se encuentra el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente, en consecuencia,  remítase mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial.  Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
 LA JUEZ
 LA SECRETARIA
 ABG. DANIA RAMÍREZ  CONTRERAS
 ABG. SORAYA ANDRADE
 
 DRC/SA/MARIANELA.GOMEZ***
 
 
 
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