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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio Nº 12
 Caracas, siete de junio de dos mil diez
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-S-2010-009004.
 
 
 Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente las copias certificadas del acta de defunción y de nacimientos que cursan del folio cinco (5) al ocho (08) del presente expediente; así como las declaraciones de las testigos ciudadanas AURA JOSEFINA VAZQUEZ DE QUINTERO y LISBETH DEL ROSARIO ABSALON ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.816.510 y V-6.966.149, respectivamente.  Este Tribunal  de conformidad con el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al adolescente titular de la cédula de identidad No. V- 25.209.475, y a la niña de dos (2) años de edad,  del ciudadano RAFAEL ARCENIO ROSALES NIETO, quien era titular de la cédula de identidad No. V-11.162.082, y falleció en fecha 07 de abril de 2010; quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
 Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por secretaria.-Cúmplase.-
 LA JUEZ
 SARA E. GUARDIA SOTO.                                  LA SECRETARIA
 
 ADRIANA MIRELES
 
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