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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
 NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 JUEZ UNIPERSONAL XIV
 Caracas, 01 de Junio de 2010
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-V-2010-008042
 Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
 Demandante: HAIFENG XIE, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 82.270.172, asistido por el abogado FRANCISCO LUN LEE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.568
 Niña: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
 
 Vista la demanda de rectificación de partida de nacimiento y los recaudos que anteceden, interpuesta en fecha 13 de Mayo de 2010, por el ciudadano HAIFENG XIE, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 82.270.172 asistido por el Abg. FRANCISCO LUN LEE, inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 28.568, actuando a favor de su hija, la niña XXXX, désele entrada, anótese en el Libro respectivo; y por cuanto una vez revisada la misma se evidencia que se trata de una Rectificación Sumaria por encontrarse incurso en los supuestos del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, al tratarse de datos que existían al momento que se levantó el Acta, los cuales se transcribieron erróneamente; igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 y 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil entrada en vigencia 14/03/2010 y  publicada en la Gaceta Oficial N° 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009, en el cual establece que el competente para conocer del presente asunto es la sede administrativa, es decir el registrador civil o la registradora civil, es por lo que el presente asunto debe remitirse a dicha sede; en consecuencia y visto que el acta fue realizada por la Oficina Subalterna de Registro Civil de San Agustín,  se ordena remitir con oficio las actas al registro antes mencionado. En virtud de la celeridad procesal se nombra correo especial a la parte solicitante. Líbrese los Oficios.  Cúmplase.
 LA JUEZA
 
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA                       EL SECRETARIO
 
 
 
 ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
 YLV/CAF/luisilva
 AP51-V-2010-008042
 
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