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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Juez Unipersonal Nº XIV
 
 Caracas, 11 de Junio de 2010
 200º y 151º
 ASUNTO: AP51-S-2010-005092
 Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 31 de mayo del año en curso, suscrita RUBEN DARIO RIERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.943.989, asistido por la abogado LORENA PEREZ, en su carácter de Defensora Pública Décimo Octava (108°) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas  en la cual solicita sea subsanado el error en que se incurrió en la sentencia de fecha 04 de junio de 2010; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual donde se transcribió el número de cédula de identidad del ciudadano RUBEN DARIO RIERA RODRIGUEZ como V-13.943.989 debe decir 12.943.989. Téngase la presente como parte accesoria de la sentencia de fecha 04 de JUNIO de 2010. Cúmplase.-
 LA JUEZA
 EL SECRETARIO
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
 
 
 
 AP51-S-2010-005092
 YLV/CAF/luisilva
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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