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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio  XIV
 Caracas, 11 de  Junio de 2010
 200º y 151º
 ASUNTO: AP51-S-2010-009603
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento  de Convivencia Familiar que antecede, presentado por la AMBAR JULEIDY SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora N°  115, en representación de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Beto Morales” de la Fundación Luz y Vida; a solicitud de los ciudadanos YSKRA CORREA MARTÍNEZ y JEISON MEZA LEÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.274.700 y V-13.444.673 respectivamente, a favor de su hijo, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, este Tribunal lo  ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por  no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Todo de Conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaría copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a los interesados, una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.
 LA JUEZA
 
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 EL SECRETARIO
 
 
 ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
 
 YLV/CAF/
 Conv. Rég.Conv. Fam.
 
 
 
 
 
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