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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Juez Unipersonal N° XIV
 Caracas, 17 de Junio de 2010
 200º y 151º
 ASUNTO: AP51-S-2010-010053
 Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada la ciudadana NATIVIDAD COROMOTO MONTEROLA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.563.187, mayor de edad, en representación de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien solicita sea declarado como Único y Universal Heredero del De Cujus JUAN LUIS OSTOS ECALONA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-13.540.316, fallecido en fecha 06 de junio de 2009 de 2009. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al niño XXXX, anteriormente identificado; como beneficiario del De Cujus JUAN LUIS OSTOS ESCALONA. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.-
 LA JUEZA,
 EL SECRETARIO,
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
 
 
 YLV/CAF/lusisilva
 AP51-S-2010-010053
 D.U.U.H
 
 
 
 
 
 
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