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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 14
 Caracas, 21 de Junio  de 2010
 200º y 151º
 ASUNTO: AP51-S-2010-009570
 
 Revisadas las Actas Procesales que conforman el presente asunto se observa escrito de fecha 02/06/2010; suscrito por la Abg. LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Publico con competencia especial en Protección de Niños Niñas y Adolescente, actuando en interés y resguardo de la  adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)y visto el CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; suscrito por ante la referida Fiscalia; entre los ciudadanos, JOHNNY HECTOR GUERRERO FIGUEIRA y LUCY MARISELA CORNEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.528.085  y V-5.415.045  respectivamente a favor de su hija, ya identificada.
 En consecuencia esta Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y su respectiva HOMOLOGACIÓN a la referida Acta convenio; en los mismos términos y condiciones expuestas por los prenombrados ciudadanos; de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase por Secretaría copia certificada del Acta suscrita por ante la Defensoría arriba citada y del presente auto. Entréguese a las partes interesadas a los fines de  que surtan los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
 
 
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
 Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas a los veintiún (21) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
 LA JUEZA,
 Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 EL SECRETARIO,
 
 Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA
 YLV/CAF/Marianela.Gomez***
 Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
 AP51-S-2010-009570
 
 
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