| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Juez Unipersonal Nº XIV
 Caracas, 21 de junio de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-V-2006-022977
 Vista la diligencia de fecha 04 de junio del año en curso, suscrita por los ciudadanos ADELINA ANGELICA IRIARTE MORALES y JORGE ALBERTO RODRIGUZE ESTANGA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.124.909 y V-7.102.059, en su carácter de parte actora y parte demandada, respectivamente, debidamente asistidos de abogados; en la cual la primera de las nombradas desiste de la presente demanda de Divorcio contencioso y el demandado conviene en dicho desistimiento; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; procede a HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO en los términos expuestos por las partes, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; expídanse por secretaría las copias certificadas; así mismo, se acuerda la devolución de los originales solicitados todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Déjese copia certificada de la presente decisión en los cuadernos separados signados bajo los Nros AH51-X-2007-000061; AH51-X-2007-000062; AH51-X-2008-000724. Y así se establece.-
 LA JUEZA
 
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
 EL SECRETARIO
 
 
 ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
 
 
 YLV/CAF/Marjorie
 AP51-V-2006-022977
 
 
 |