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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Juez Unipersonal N° XIV
 Caracas, 03 de Junio de 2010
 2000º y 151º
 ASUNTO: AP51-S-2010-004927
 Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano MANUEL IVAN DE VAL KOROBKOFF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.818.971 en su nombre y representación de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes solicitan sean declarados como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus MARTHA SALAMANCA PRADA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-12.420.529, fallecida en fecha 23 de noviembre de 2009. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al ciudadano MANUEL IVAN DE VAL KOROBKOFF y al niño XXXX, anteriormente identificados; como beneficiarios de la De-Cujus MARTHA SALAMANCA PRADA. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.-
 LA JUEZA,
 
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 EL SECRETARIO,
 
 
 ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
 YLV/CAF/Marjorie
 AP51-S-2010-004927
 D.U.U.H
 
 
 
 
 
 
 
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