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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal  XIV
 
 Caracas,  07 de Junio de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-S-2010-009287
 
 Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-S-2010-009287, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Responsabilidad de Crianza: Custodia, de fecha 26 de Mayo de 2010, levantada por ante el Abogado JUAN ÁNTONIO GUERRA GARCÍA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Quinto (105°) del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual los ciudadanos LILIETH YETZELI MARCANO CARABALLO y JORGE ADALBERTO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 14.169.111 y V-8.984.063 respectivamente, en su condición de progenitores de sus hijos, la adolescente y los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual la madre acordó ceder la custodia de sus hijos al padre en interés superior a éstos, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 26 de Mayo de 2010, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
 EL SECRETARIO,
 
 
 ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
 
 YLV/CAF/
 Motivo: Homologación de Custodia
 
 
 
 
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