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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 14
 
 Caracas, 07 de Junio de 2010
 200° y 151°
 
 ASUNTO: AP51-V-2007-017219
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de Demanda de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano CARLOS RAMON CABALLERO BELISARIO, contra la ciudadana LUZ YESENIA HURTADO ORTIZ; y del contenido de las mismas se observa que la parte actora no ha realizado ningún acto del proceso desde el día 03/10/07, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (01) año sin que haya dado impulso al asunto; verificándose con ello de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de acuerdo con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267 ejusdem; norma supletoria a la cual nos remite el Artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da por TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.-
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio Nro. 14 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
 LA JUEZ
 EL SECRETARIO
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
 
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