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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 15
 Caracas, 16 de Junio de 2010
 Años: 200° y 151º
 ASUNTO: AP51-S-2010-009748
 
 Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), suscrito por la Abg. BLANCA MARCANO MORALES,  Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en beneficio de la adolescente (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos FELIPE RAUL VELARDE ORELLANA y CIDALIA GONCALVES DE ABREU, el primero de nacionalidad peruana y la segunda de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.226.009 y E-81.602.409, respectivamente, a favor de su hija supra identificada.-
 En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nro.  15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y con Fuerza Ejecutiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
 Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los  dieciséis (16) día del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
 ABG. CIOLIS MOJICA
 
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a la hora indicada en el Sistema Juris 2000.-
 LA SECRETARIA
 
 ABG. CIOLIS MOJICA
 
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