REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2008-000004 INTERLOCUTORIA Nº 69.-
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha 21 de enero de 2005, ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuesto por el ciudadano PAOLO VICENTE CARIELLO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.485.593, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 76.651, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “LINO FAYEN, C.A.”, en contra de la Resolución (Imposición de Sanción) Nº GRTICE-RC-DF-0825/2004-15 y su correlativa Planilla de Liquidación N° 11-10-01-2-27-002828 ambas de fecha 16 de diciembre de 2004, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, por la cantidad de dos mil ochocientas dieciocho Unidades Tributarias (2818 U.T.) equivalentes a Bs. 69.592.250,00 re-expresado en la cantidad de Bs.69.592,25 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el 1 de enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38638 del 6 de marzo de 2007; habiendo sido dicho Recurso Jerárquico declarado SIN LUGAR mediante Resolución N° GCE/DJT/2005/3034, de fecha 29 de julio de 2005, emanada de la Gerencia mencionada ut supra.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.- El Secretario,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO: AP41-U-2008-000004.-
JSA/marr.-
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