REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO N° AP41-U-2010-000157 INTERLOCUTORIA Nº 70
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 19 de marzo de 2010, por el ciudadano GIOVANNI FABRIZI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.973.833 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.170, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “INVERSIONES J.O.M. 2003, C.A.”, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/2010-000045, de fecha 04 de febrero de 2010 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 09 de marzo de 2010, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 05 de septiembre de 2007 por la contribuyente supra mencionada y en consecuencia confirmó la Resolución N° 18824 (Decisiones desde la 1/18 hasta la 18/18), contenida en las Planillas de Liquidación que se señalan a continuación:
Mes / Año Planilla de Liquidación Sanción
UT
Jun-04 01-10-01-2-26-011433 75
Jul-04 01-10-01-2-26-011427 75
Ago-04 01-10-01-2-26-011428 75
Sep-04 01-10-01-2-26-011429 75
Oct-04 01-10-01-2-26-011430 75
Nov-04 01-10-01-2-26-011431 75
Dic-04 01-10-01-2-26-011432 75
Ene-05 01-10-01-2-26-011442 75
Feb-05 01-10-01-2-26-011434 75
Mar-05 01-10-01-2-26-011426 150
Abr-05 01-10-01-2-26-011435 75
May-05 01-10-01-2-26-011436 75
Jun-05 01-10-01-2-26-011437 75
Jul-05 01-10-01-2-26-011438 75
Ago-05 01-10-01-2-26-011439 75
Sep-05 01-10-01-2-26-011440 75
Oct-05 01-10-01-2-26-011441 75
Dic-05 01-10-01-2-25-001423 12,5
Todas emanadas de fecha 14 de febrero de 2007 de la mencionada Gerencia Regional por un monto total de mil trescientos sesenta y dos con cincuenta Unidades Tributarias (1.362,50 UT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los 14 días del mes de junio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.- El Secretario,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO N° AP41-U-2010-000157.-
JSA/fjeg/dgo.-
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