REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000150.- INTERLOCUTORIA Nº 74.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 09 de junio de 2010, por la ciudadana Yrene López Noriega, titular de la cédula de identidad N° 10.535.882 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.448 actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “SERVINAVE, C.A.”, agregado al expediente mediante auto de fecha 09 de mayo de 2010, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario; por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos señalados en el Capítulo I del Escrito de Promoción de Pruebas, que fueron consignados anexos al Escrito Recursorio al momento de la interposición del presente recurso, identificados con las letras “B”, “C”, “D” y ”E”. Asimismo fueron agregados a los autos los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas e identificados con los números “I”, “II”, “III”, “IV”, “V”, “VI” y “VII” del mismo. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón. El Secretario,

Abg. Félix José España González.-
ASUNTO: AP41-U-2010-000150.-
JSA/ojpp.-