REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000234.- INTERLOCUTORIA Nº 76.-


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 17 de junio de 2010, por los ciudadanos Héctor Rangel Urdaneta, Roberta Núñez Díaz, Vanessa Santos y Alejandra Van Hensbergen Palacios, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad N° 14.485.464, 15.364.528, 15.662.775 y 15.487.919 respectivamente e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 108.244, 108.437, 117.024 y 138.230 también respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, agregado al expediente mediante auto de fecha 18 de junio de 2010, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario; por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1.- MERITO FAVORABLE: Se reproduce el mérito favorable del documento señalado en el capítulo “I” del escrito de promoción de pruebas.

2.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Fueron agregados a los autos los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas e identificados en el Capítulo II marcado con las letras “B”, “C”, “D”, y “E” del mismo.
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón. El Secretario,

Abg. Félix José España González.-







ASUNTO: AP41-U-2010-000234.-
JSA/ojpp.-