REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000234.- INTERLOCUTORIA Nº 77.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 28 de junio de 2010, por la ciudadana Ady Margarita Fuentes Pérez, titular de la cédula de identidad N° 15.405.414 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 121.691, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “SEGUROS CARABOBO, C.A.”; mediante el cual promueve las Pruebas de Informes de los Autos y Prueba de Exhibición; el Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los autos observa que, una vez admitido el presente recurso mediante Sentencia Interlocutoria Nº 67, de fecha 03 de junio de 2010, el día de despacho siguiente, es decir el día viernes 04 de junio de 2010, quedó abierta la causa a pruebas, comenzando a transcurrir en consecuencia a partir de ese día inclusive, el lapso correspondiente de diez (10) días de despacho para que las partes promovieran las pruebas a que hubiera lugar, venciendo el lapso en referencia el día jueves 17 de junio de 2009 inclusive. Vencido dicho lapso, con fecha 18 de junio de 2010, inclusive, comenzó a transcurrir el lapso a que se contrae el artículo 270 del vigente Código Orgánico Tributario, de tres (03) días de despacho para que las partes se opongan o no a la admisión de las pruebas promovidas por la parte contraria, cuyo vencimiento ocurrió el día 22 de junio de 2010, y a cuyo término comenzó igualmente a transcurrir con fecha 23 de junio de 2010, el lapso de tres (03) días de despacho a que se refiere el artículo 270 ejusdem, para que el Tribunal proceda a admitir o inadmitir las pruebas promovidas por las partes, el cual se grafica a continuación:
Junio 2010
D L M M J V S
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27 28 29 30

Total Días Despacho: 20



Así las cosas y visto que del cómputo efectuado se desprende que la consignación por parte de la apoderada judicial de la mencionada recurrente del Escrito de Promoción de Pruebas, fue realizado el quinto (5to) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de promoción de pruebas, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTEMPORANEAS las Pruebas Promovidas por la Apoderada Judicial de la recurrente, ya antes identificada. Así se declara.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón. El Secretario,

Abg. Félix José España González.-





ASUNTO: AP41-U-2010-000234.-
JSA/ojpp.-