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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, quince (15) de Junio de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP41-U-2010-000172.                        SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 
 Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha nueve (09) de abril de 2010, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procurador General de la República, y Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el seis (06) de abril de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Tribunales Superiores de  lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano Jurisdiccional en esa misma fecha, por la ciudadana LUISA B. MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.281.083 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.885, actuando en su carácter de Apoderada de la empresa “CONSTRUCCIONES VIALIDAD Y ASFALTO MIXER, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 35, Tomo 61-Sgdo, en fecha 2 de septiembre de 1986, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-00236511-0, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1981-2396, de fecha 19 de noviembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) folios 43 al 143, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/81, de fecha 21-08-2008, notificada en fecha 02-09-2008, tal como se indica a continuación:
 PERÍODO	QUINCENA	PANILLA DE LIQUIDACIÓN	NOTIFICACIÓN	MULTA U.T.	INTERESES MORATORIOS
 Abril/2004	1	11-10-01-2-27-011663
 11-10-01-2-38-010856	0008015011663
 0008015010856	809,98	726,17
 Abril/2004	2	11-10-01-2-27-011662
 11-10-01-2-38-010885	0008015011662
 0008015010885	160,10	143,18
 Mayo/2004	2	11-10-01-2-27-011688
 11-10-01-2-38-010881	0008015011688
 0008015010881	2.209,13	1959,00
 Agosto/2004	1	11-10-01-2-27-011669
 11-10-01-2-38-010862	0008015011669
 0008015010862	1.377,43	1.173,70
 Agosto/2004	2	11-10-01-2-27-011684
 11-10-01-2-38-010877	0008015011684
 0008015010877	3.015,92	2.530,01
 Octubre/2004	1	11-10-01-2-27-011661
 11-10-01-2-38-010854	0008015011661
 0008015010854	734,95	607,61
 Octubre/2004	2	11-10-01-2-27-011660
 11-10-01-2-38-010853	0008015011660
 0008015010853	1.629,05	1.338,87
 Noviembre/2004	1	11-10-01-2-27-011679
 11-10-01-2-38-010872	0008015011679
 0008015010872	1.217,20	1.002,23
 Abril/2005	1	11-10-01-2-27-011668
 11-10-01-2-38-010861	0008015011668
 0008015010861	541,43	523,18
 Abril/2005	2	11-10-01-2-27-011676
 11-10-01-2-38-010869	0008015011676
 0008015010869	637,91	617,56
 Mayo/2005	1	11-10-01-2-27-011677
 11-10-01-2-38-010870	0008015011677
 0008015010870	643,19	616,45
 Mayo/2005	2	11-10-01-2-27-011672
 11-10-01-2-38-010860	0008015011672
 0008015010860	713,77	680,95
 Junio/2005	1	11-10-01-2-27-011667
 11-10-01-2-38-010865	0008015011667
 0008015010865	953,75	914,02
 Junio/2005	2	11-10-01-2-27-011674
 11-10-01-2-38-010867	0008015011674
 0008015010867	531,01	510,87
 Julio/2005	1	11-10-01-2-27-011671
 11-10-01-2-38-010864	0008015011671
 0008015010864	556,49	535,30
 Julio/2005	2	11-10-01-2-27-011666
 11-10-01-2-38-010859	0008015011666
 0008015010859	260,98	250,81
 Agosto/2005	2	11-10-01-2-27-011692
 11-10-01-2-38-010885	0008015011692
 0008015010885	9,62	8,51
 Octubre/2005	1	11-10-01-2-27-011683
 11-10-01-2-38-010876	0008015011683
 0008015010876	16,96	15,93
 Noviembre/2005	1	11-10-01-2-27-011686
 11-10-01-2-38-010879	0008015011686
 0008015010879	62,82	58,62
 Noviembre/2005	2	11-10-01-2-27-011675
 11-10-01-2-38-010868	0008015011675
 0008015010868	29,56	25,63
 Enero/2006	1	11-10-01-2-27-011680
 11-10-01-2-38-010873	0008015011680
 0008015010873	470,98	494,58
 Enero/2006	2	11-10-01-2-27-011682
 11-10-01-2-38-010875	0008015011682
 0008015010875	359,80	375,93
 Febrero/2006	1	11-10-01-2-27-011681
 11-10-01-2-38-010874	0008015011681
 0008015010874	879,61	913,61
 Marzo/2006	1	11-10-01-2-27-011664
 11-10-01-2-38-010857	0008015011664
 0008015010857	1.244,64	1.251,17
 Marzo/2006	2	11-10-01-2-27-011678
 11-10-01-2-38-010871	0008015011678
 0008015010871	1.872,28	1.853,96
 Abril/2006	1	11-10-01-2-27-011691
 11-10-01-2-38-010884	0008015011691
 0008015010884	877,28	866,62
 Abril/2006	2	11-10-01-2-27-011690
 11-10-01-2-38-010883	0008015011690
 0008015010883	1.273,05	1.260,46
 Junio/2006	1	11-10-01-2-27-011685
 11-10-01-2-38-010878	0008015011685
 0008015010878	1.727,67	1.769,27
 Junio/2006	2	11-10-01-2-27-011673
 11-10-01-2-38-010866	0008015011673
 000801510866	2.149,35	2.241,09
 Julio/2006	1	11-10-01-2-27-011670
 11-10-01-2-38-010863	0008015011670
 0008015010863	2.103,12	2.200,26
 Julio/2006	2	11-10-01-2-27-011665
 11-10-01-2-38-010858	0008015011665
 0008015010858	1.298,15	1.363,93
 Agosto/2006	1	11-10-01-2-27-011689
 11-10-01-2-38-010882	0008015011689
 0008015010882	1.615,37	1.701,72
 Agosto/2006	2	11-10-01-2-27-011687
 11-10-01-2-38-010880	0008015011687
 0008015010880	971,72	1.028,87
 Febrero/2007	1	11-10-01-2-27-011693
 11-10-01-2-38-010886	0008015011693
 0008015010886	4.960,02	6.266,78
 Febrero/2007	2	11-10-01-2-27-011694
 11-10-01-2-38-010887	0008015011694
 0008015010887	40.972,96	51.912,38
 Totales				78.887,25	89.727,19
 
 
 El Tribunal para decidir observa:
 
 En fecha catorce (14) de abril de 2010, se libró oficio N° 7.366 (folio 148), dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de solicitar cómputo de los días de Despacho transcurridos entre la fecha de la notificación del acto administrativo y la fecha de interposición del recurso, la información solicitada fue recibida y consignada el día 15-04-2010, mediante oficio N° 29, en cuyo texto señala que desde el día 25-02-2010 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 06-04-2010 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron veintiún (21) días hábiles (folio 156).
 
 Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como la de la Procuradora General de la República, tal y como consta a los folios 157 y 160, respectivamente,  a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
 
 Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos  en los  artículos  259, 260, 261 y 262  del  Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
 
 Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
 
 II
 
 Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
 
 PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto en fecha seis (06) de abril de 2010, por la contribuyente “CONSTRUCCIONES VIALIDAD Y ASFALTO MIXER, C.A.”, en contra de los actos administrativos ya identificados.
 
 SEGUNDO: 	Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá  según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
 
 Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero  de lo  Contencioso Tributario del  Área  Metropolitana de Caracas, a los                                  quince (15) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
 LA JUEZA,
 
 BEATRIZ B. GONZÁLEZ.-	                                   LA SECRETARIA,
 
 YANIBEL LÓPEZ RADA.-
 
 Asunto: AP41-U-2010-000172
 BBG/boris
 
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