REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2010-000172. SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha nueve (09) de abril de 2010, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procurador General de la República, y Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el seis (06) de abril de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano Jurisdiccional en esa misma fecha, por la ciudadana LUISA B. MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.281.083 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.885, actuando en su carácter de Apoderada de la empresa “CONSTRUCCIONES VIALIDAD Y ASFALTO MIXER, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 35, Tomo 61-Sgdo, en fecha 2 de septiembre de 1986, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-00236511-0, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1981-2396, de fecha 19 de noviembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) folios 43 al 143, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/81, de fecha 21-08-2008, notificada en fecha 02-09-2008, tal como se indica a continuación:
PERÍODO QUINCENA PANILLA DE LIQUIDACIÓN NOTIFICACIÓN MULTA U.T. INTERESES MORATORIOS
Abril/2004 1 11-10-01-2-27-011663
11-10-01-2-38-010856 0008015011663
0008015010856 809,98 726,17
Abril/2004 2 11-10-01-2-27-011662
11-10-01-2-38-010885 0008015011662
0008015010885 160,10 143,18
Mayo/2004 2 11-10-01-2-27-011688
11-10-01-2-38-010881 0008015011688
0008015010881 2.209,13 1959,00
Agosto/2004 1 11-10-01-2-27-011669
11-10-01-2-38-010862 0008015011669
0008015010862 1.377,43 1.173,70
Agosto/2004 2 11-10-01-2-27-011684
11-10-01-2-38-010877 0008015011684
0008015010877 3.015,92 2.530,01
Octubre/2004 1 11-10-01-2-27-011661
11-10-01-2-38-010854 0008015011661
0008015010854 734,95 607,61
Octubre/2004 2 11-10-01-2-27-011660
11-10-01-2-38-010853 0008015011660
0008015010853 1.629,05 1.338,87
Noviembre/2004 1 11-10-01-2-27-011679
11-10-01-2-38-010872 0008015011679
0008015010872 1.217,20 1.002,23
Abril/2005 1 11-10-01-2-27-011668
11-10-01-2-38-010861 0008015011668
0008015010861 541,43 523,18
Abril/2005 2 11-10-01-2-27-011676
11-10-01-2-38-010869 0008015011676
0008015010869 637,91 617,56
Mayo/2005 1 11-10-01-2-27-011677
11-10-01-2-38-010870 0008015011677
0008015010870 643,19 616,45
Mayo/2005 2 11-10-01-2-27-011672
11-10-01-2-38-010860 0008015011672
0008015010860 713,77 680,95
Junio/2005 1 11-10-01-2-27-011667
11-10-01-2-38-010865 0008015011667
0008015010865 953,75 914,02
Junio/2005 2 11-10-01-2-27-011674
11-10-01-2-38-010867 0008015011674
0008015010867 531,01 510,87
Julio/2005 1 11-10-01-2-27-011671
11-10-01-2-38-010864 0008015011671
0008015010864 556,49 535,30
Julio/2005 2 11-10-01-2-27-011666
11-10-01-2-38-010859 0008015011666
0008015010859 260,98 250,81
Agosto/2005 2 11-10-01-2-27-011692
11-10-01-2-38-010885 0008015011692
0008015010885 9,62 8,51
Octubre/2005 1 11-10-01-2-27-011683
11-10-01-2-38-010876 0008015011683
0008015010876 16,96 15,93
Noviembre/2005 1 11-10-01-2-27-011686
11-10-01-2-38-010879 0008015011686
0008015010879 62,82 58,62
Noviembre/2005 2 11-10-01-2-27-011675
11-10-01-2-38-010868 0008015011675
0008015010868 29,56 25,63
Enero/2006 1 11-10-01-2-27-011680
11-10-01-2-38-010873 0008015011680
0008015010873 470,98 494,58
Enero/2006 2 11-10-01-2-27-011682
11-10-01-2-38-010875 0008015011682
0008015010875 359,80 375,93
Febrero/2006 1 11-10-01-2-27-011681
11-10-01-2-38-010874 0008015011681
0008015010874 879,61 913,61
Marzo/2006 1 11-10-01-2-27-011664
11-10-01-2-38-010857 0008015011664
0008015010857 1.244,64 1.251,17
Marzo/2006 2 11-10-01-2-27-011678
11-10-01-2-38-010871 0008015011678
0008015010871 1.872,28 1.853,96
Abril/2006 1 11-10-01-2-27-011691
11-10-01-2-38-010884 0008015011691
0008015010884 877,28 866,62
Abril/2006 2 11-10-01-2-27-011690
11-10-01-2-38-010883 0008015011690
0008015010883 1.273,05 1.260,46
Junio/2006 1 11-10-01-2-27-011685
11-10-01-2-38-010878 0008015011685
0008015010878 1.727,67 1.769,27
Junio/2006 2 11-10-01-2-27-011673
11-10-01-2-38-010866 0008015011673
000801510866 2.149,35 2.241,09
Julio/2006 1 11-10-01-2-27-011670
11-10-01-2-38-010863 0008015011670
0008015010863 2.103,12 2.200,26
Julio/2006 2 11-10-01-2-27-011665
11-10-01-2-38-010858 0008015011665
0008015010858 1.298,15 1.363,93
Agosto/2006 1 11-10-01-2-27-011689
11-10-01-2-38-010882 0008015011689
0008015010882 1.615,37 1.701,72
Agosto/2006 2 11-10-01-2-27-011687
11-10-01-2-38-010880 0008015011687
0008015010880 971,72 1.028,87
Febrero/2007 1 11-10-01-2-27-011693
11-10-01-2-38-010886 0008015011693
0008015010886 4.960,02 6.266,78
Febrero/2007 2 11-10-01-2-27-011694
11-10-01-2-38-010887 0008015011694
0008015010887 40.972,96 51.912,38
Totales 78.887,25 89.727,19
El Tribunal para decidir observa:
En fecha catorce (14) de abril de 2010, se libró oficio N° 7.366 (folio 148), dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de solicitar cómputo de los días de Despacho transcurridos entre la fecha de la notificación del acto administrativo y la fecha de interposición del recurso, la información solicitada fue recibida y consignada el día 15-04-2010, mediante oficio N° 29, en cuyo texto señala que desde el día 25-02-2010 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 06-04-2010 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron veintiún (21) días hábiles (folio 156).
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como la de la Procuradora General de la República, tal y como consta a los folios 157 y 160, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto en fecha seis (06) de abril de 2010, por la contribuyente “CONSTRUCCIONES VIALIDAD Y ASFALTO MIXER, C.A.”, en contra de los actos administrativos ya identificados.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
Asunto: AP41-U-2010-000172
BBG/boris
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