REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Junio de 2010
200º y 150º
Asunto: AP41-U-2010-000201
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 21 de Abril de 2010 ( folios 36 y 37) mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordeno notificar a los ciudadanos (as) Procuradora General de la Republica, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la ultima de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 15 de Abril del 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana DESIREE KARINA RODRIGUES GONCALVES, titular de la cédula de identidad N°. 17.477.701, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 138.160, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “BAR RESTAURANT, FUENTE DE SODA, COMIDAS VENEZOLANAS LA CASA GRANDE, C.A. (RESTAURANT EL JABEGUERO)”, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000011 (folios 18 al 33), de fecha doce (12) de enero de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada a la contribuyente en fecha 05-03-2010, mediante la cual declaro SIN LUGAR, el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, y confirma la Resolución N° 4841, de fecha 10-03-2008, y en consecuencia confirmó la planilla de liquidación N° 01-10-01-2-26-000631, de esa misma fecha, por un monto de NOVECIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T 900), por concepto de multa, asimismo ordenó emitir nueva planilla de liquidación, por la suma de DOCE UNIDADES TRIBUTARIAS CON CINCO DÉCIMAS (U.T. 12,5).
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela a los fines de dictar la decisión prevista en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 43 y 44).
En fecha 26 de Abril de 2010 (folio 38), se libró oficio No. 7.378, dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar cómputo de los días de despacho transcurridos entre los días 05 de Marzo de 2010 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo y 15 de Abril de 2010 (inclusive), fecha de interposición del recurso, la cual fue recibida ese mismo día (folio 41).
En fecha 27 de Abril de 2010 (folio 42), se recibió oficio N° 36 de esa misma fecha, emitido por la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo cómputo solicitado por este órgano jurisdiccional, e informando que desde el 05 de Marzo de 2010 (exclusive), hasta el 15 de Abril de 2010 (inclusive), transcurrieron veinticuatro (24) días hábiles.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
II
Con fundamento en las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho el recurso, el recurso contencioso tributario interpuesto el 15-04-2010, por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por la contribuyente “BAR RESTAURANT, FUENTE DE SODA, COMIDAS VENEZOLANAS LA CASA GRANDE, C.A. (RESTAURANT EL JABEGUERO)”, en contra del acto administrativo ya identificado.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según los dispuesto en el articulo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedara abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superiores Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los quice (15) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA
BBG/Martín.
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