| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 7 de Junio de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP41-U-2009-000631
 
 Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 26 de mayo de 2010,  por la ciudadana Abogada MARIANA BRANZ NERI, titular de la cédula de identidad No. 15.488.406, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.808, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “BANACCI CASA DE BOLSA, C.A.”, y por cuanto la Prueba en él contenida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de la prueba promovida y admitida se realizará de la siguiente manera:
 CAPÍTULO I  (MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS):
 Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas  procesales en favor de la República Bolivariana de Venezuela.
 LA JUEZA
 
 BEATRIZ B. GONZÁLEZ
 LA SECRETARIA
 
 YANIBEL LÓPEZ RADA
 
 
 BBG/Jhuly
 
 
 |