REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
EXP. N° AP41-U-2010-000175 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 109/2010
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Luis Fernando Barrios, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.9922, actuando en su carácter de apoderado judicial de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), contra la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/AREPD/2009/180/473 de fecha 22 de febrero de 2010, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyente Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, que declaró Parcialmente con Lugar la solicitud de créditos fiscales soportados en la adquisición de bienes y recepción de servicios con ocasión de su actividad de exportación, efectuada por la empresa, acordando la recuperación parcial para el mes de Diciembre 2004, por la cantidad de Bs.F 27.352.915,00, y rechazando el monto total de Bs.F 4.591.164.440,73, para el periodo imposición de Septiembre de 2004, en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la empresa recurrente, así como queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
MARIA INES CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA
KATIUSKA URBAEZ.
Exp. N° AP41-U-2010-000175
MIC/KU/ms
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