REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de junio de 2010
200º y 151º

Exp. N° AP41-U-2010-000153 Sentencia Interlocutoria N° 110/2010

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, dentro del lapso legal, en horas de despacho del día 8 de junio de 2010 por la ciudadana Mariana Branz Neri, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.808, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA EL HOGAR DE LAS PLANTAS, C.A., este Tribunal observa:

CAPITULO I
MÉRITO FAVORABLE

Con relación al mérito favorable de los autos, promovido por la representación judicial de la contribuyente, este Tribunal se adhiere al criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 02595 del 05 de mayo de 2005, “…según el cual la solicitud de “apreciación o reproducción de mérito favorable” no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promoverte de la a’plicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad.
En razón de lo anterior, no puede decretarse la manifiesta ilegalidad e impertinencia de prueba alguna, ya que la valoración se encuentra sujeta al mérito que el juez de la causa le otorgue al momento de dictar sentencia definitiva…” (Subrayado de la trascripción). Asi se declara.
LA JUEZ PROVISORIA

MARIA YNES CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA

KATIUSKA URBAEZ.
Exp. N° AP41-U-2010-000153
gv