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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Superior Sexto  de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 10 de Junio de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP41-U-2009-000644.                                 Sentencia interlocutoria N° 62/10.
 
 En fecha treinta (30) de Agosto de 2004, los abogados Abdías Arévalo D´Acosta, Inés J. Arévalo Rondón y Abdías S. Arévalo Rondón, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 821.862, 11.409.607 y 11.921.324 e inscritos en INPREABOGADO bajo los Nos. 305, 59.016 y 71.375 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “ING° OSCAR PACHECO PIFANO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, bajo el N° 85, Tomo 18-A, de fecha cuatro (04) de Abril de 1972, interpusieron ante la oficina de Recepción y Presentación de Documentos de la Coordinación de Recursos de la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000496, de fecha doce (12) de Marzo de 2009,  emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, la cual declaró SIN LUGAR, dicho Recurso Jerárquico, en consecuencia confirmó los actos administrativos contenidos en las planillas de liquidación que a continuación se detallan:
 
 Mes y año	Resolución-Planilla de Liquidación  N°	Fecha	Multa Bs.F.	Intereses Moratorios Bs.F.
 09/1993	01-10-01-1-30-037421	29/05/2004	0,84	0,40
 09/1993	01-10-01-1-30-037422	29/05/2004	2,84	1,35
 10/1993	01-10-01-1-30-037423	29/05/2004	0,13	0,06
 10/1993	01-10-01-1-30-037424	29/05/2004	1,12	0,53
 11/1993	01-10-01-1-30-037425	29/05/2004	0,15	0,08
 11/1993	01-10-01-1-30-037426	29/05/2004	0,83	0,40
 12/1993	01-10-01-1-30-037427	29/05/2004	0,25	0,12
 12/1993	01-10-01-1-30-037428	29/05/2004	78	36
 01/1994	01-10-01-1-30-037429	29/05/2004	433,5	109,16
 03/1994	01-10-01-1-30-037430	29/05/2004	207,71	42,53
 01/1996	01-10-01-1-30-037431	29/05/2004	3,00	0,44
 08/1996	01-10-01-1-30-037432	29/05/2004	1,36	0,071
 12/1997	01-10-01-1-30-037433	29/05/2004	187,48	10,70
 12/1997	01-10-01-1-30-037434	29/05/2004	289,17	16,48
 08/1998	01-10-01-1-30-037435	29/05/2004	756,03	60,41
 12/1998	01-10-01-1-30-037436	29/05/2004	40,77	3,00
 12/1998	01-10-01-1-30-037437	29/05/2004	6.134,37	429,30
 01/1999	01-10-01-1-30-037438	29/05/2004	5,92	0,42
 03/1999	01-10-01-1-30-037439	29/05/2004	8,8	0,48
 04/1999	01-10-01-1-30-037440	29/05/2004	88,09	5,00
 05/1999	01-10-01-1-30-037441	29/05/2004	3,26	0,18
 05/1999	01-10-01-1-30-037442	29/05/2004	438,66	24,87
 10/1999	01-10-01-1-30-037443	29/05/2004	6,3	3,3
 10/1999	01-10-01-1-30-037444	29/05/2004	139,45	7,2
 11/1999	01-10-01-1-30-037445	29/05/2004	38,89	2,01
 11/1999	01-10-01-1-30-037446	29/05/2004	263,82	13,68
 12/1999	01-10-01-1-30-037447	29/05/2004	2,53	0,13
 12/1999	01-10-01-1-30-037448	29/05/2004	607,78	32,56
 01/2000	01-10-01-1-30-037449	29/05/2004	0,99	0,052
 02/2000	01-10-01-1-30-037450	29/05/2004	1.798,14	85,16
 03/2000	01-10-01-1-30-037451	29/05/2004	4,22	0,20
 03/2000	01-10-01-1-30-037452	29/05/2004	2,69	0,12
 04/2000	01-10-01-1-30-037453	29/05/2004	0,101	0,004
 04/2000	01-10-01-1-30-037454	29/05/2004	0,64	0,02
 05/2000	01-10-01-1-30-037455	29/05/2004	5,57	0,27
 05/2000	01-10-01-1-30-037456	29/05/2004	41,58	2,02
 06/2000	01-10-01-1-30-037457	29/05/2004	5,93	0,26
 06/2000	01-10-01-1-30-037458	29/05/2004	125,8	5,54
 07/2000	01-10-01-1-30-037459	29/05/2004	1,93	0,08
 07/2000	01-10-01-1-30-037460	29/05/2004	30,72	1,36
 08/2000	01-10-01-1-30-037461	29/05/2004	1,42	0,06
 08/2000	01-10-01-1-30-037462	29/05/2004	42,65	1,89
 12/2000	01-10-01-1-30-037463	29/05/2004	2,23	0,09
 12/2000	01-10-01-1-30-037464	29/05/2004	156,90	6,64
 02/2001	01-10-01-1-30-037465	29/05/2004	0,18	0,007
 02/2001	01-10-01-1-30-037466	29/05/2004	1,77	0,071
 12/2001	01-10-01-1-30-037467	29/05/2004	2,25	0,15
 12/2001	01-10-01-1-30-037468	29/05/2004	94,04	6,64
 01/2002	01-10-01-1-30-037469	29/05/2004	0,158	0,01
 08/2002	01-10-01-1-30-037470	29/05/2004	9,221	0,56
 09/2002	01-10-01-1-30-037471	29/05/2004	0,83	0,05
 11/2002	01-10-01-1-30-037472	29/05/2004	0,37	0,02
 11/2002	01-10-01-1-30-037473	29/05/2004	4,75	0,32
 03/2003	01-10-01-1-30-037474	29/05/2004	2,13	0,12
 07/2003	01-10-01-1-30-037475	29/05/2004	6,95	0,33632
 08/2003	01-10-01-1-30-037476	29/05/2004	11,09	0,53
 09/2003	01-10-01-1-30-037477	29/05/2004	11,38	0,49
 
 Dichos actos administrativos surgieron con ocasión de la verificación fiscal efectuada por la División de Recaudación adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, conforme a lo previsto en el artículo 172 del Código Orgánico Tributario, en lo que se refiere a las retenciones de Impuesto Sobre la Renta, en la que se constató que la contribuyente en su carácter de Agente de Retención, enteró las cantidades retenidas o percibidas fuera del lapso establecido en los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en materia de Retenciones, razón por la cual se procedió a imponer las sanciones establecidas en los artículos 101, 103 y 113 del Código Orgánico Tributario de 1992, 1994 y 2001, así como a determinar los intereses moratorios previstos en los artículos 59, 60 y 66 eiusdem, aplicables por vigencia temporal a los periodos investigados.
 Proveniente de la distribución efectuada en fecha doce (12) de Noviembre de 2009, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales  Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se le dio entrada a dicho Recurso bajo el ASUNTO: AP41-U-2009-000644, mediante auto de fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2009, y se ordenó la notificación a las partes.
 Estando las partes a derecho, mediante auto de fecha dieciséis (16) de Marzo de 2010, el ciudadano Gabriel Ángel Fernández Rodríguez, Juez Provisorio de este Órgano Jurisdiccional, se aboca al conocimiento de la causa a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, quien no encontrándose en causal de inhibición alguna procedió a admitir dicho recurso, mediante sentencia interlocutoria N° 13/10 de fecha veintidós (22) de Mayo de 2010, ordenándose su tramitación y sustanciación correspondiente, abriéndose la causa a pruebas el trece (13) de Abril de 2010 y fijándose la oportunidad de informes el veinte (20) de Mayo de 2010.
 El siete (07) de Junio de 2010, la ciudadana Inés Arévalo, ya identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “ING° OSCAR PACHECO PIFANO, C.A.”, presentó diligencia mediante la cual expuso:
 
 “CONSIGNO EN ESTE ACTO PLANILLAS PARA PAGAR FORMA 913 DEBIDAMENTE CANCELADAS EN FECHA 25/06/2009 POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
 
 
 LIQUIDACION
 PERIODO	PLANILLA DE
 PAGO
 MULTAS
 INTERESES
 011001130037421	sep-93	0500876634	0,84	0,40
 011001130037422	sep-93	0500876635	2,84	1,35
 011001130037423	oct-93	0500876636	0,13	0,06
 011001130037424	oct-93	0500876637	1,22	0,53
 011001130037425	nov-93	0500876638	0,17	0,08
 011001130037426	nov-93	0500876639	0,83	0,40
 011001130037442	dic-93	0500876640	0,25	0,12
 011001130037428	dic-93	0500876641	78,00	35,53
 011001130037429	ene-94	0500876642	433,50	109,12
 011001130037430	mar-94	0500876643	207,72	42,54
 011001130037431	ene-96	0500876644	3,00	0,44
 011001130037432	ago-96	0500876645	1,36	0,07
 011001130037433	dic-97	0500876646	187,48	10,68
 011001130037434	dic-97	0500876647	289,18	16,48
 011001130037435	oct-98	0500876648	756,03	60,42
 011001130037436	dic-98	0500876649	40,78	2,85
 011001130037437	dic-98	0500876650	6.134,37	429,30
 011001130037438	ene-99	0500876651	5,92	0,42
 011001130037439	mar-99	0500876652	8,80	0,49
 011001130037440	abr-99	0500876653	88,09	4,58
 011001130037441	may-99	0500876654	3,27	0,19
 011001130037442	may-99	0500876655	438,66	24,88
 011001130037443	oct-99	0500876656	6,36	0,33
 011001130037444	oct-99	0500876657	139,46	7,24
 011001130037445	nov-99	0500876658	38,90	2,02
 011001130037446	nov-99	0500876659	263,83	13,69
 011001130037447	dic-99	0500876660	2,54	0,14
 011001130037449	dic-99	0500876661	607,78	32,57
 011001130037444	ene-00	0500876662	0,99	0,05
 011001130037450	feb-00	0500876663	1.798,14	85,17
 011001130037451	mar-00	0500876664	4,22	0,20
 011001130037452	mar-00	0500876665	2,69	0,13
 011001130037453	abr-01 	0500876666	0,10	0,00
 011001130037454	abr-00	0500876667	0,65	0,03
 011001130037455	may-00	0500876668	5,57	0,27
 011001130037456	may-00	0500876669	41,59	2,02
 011001130037457	jun-00	0500876670	5,93	0,26
 011001130037458	jun-00	0500876671	125,90	5,54
 011001130037459	jul-00	0500876672	1,94	0,09
 011001130037460	jul-00	0500876673	30,73	1,37
 011001130037461	ago-00	0500876674	1,42	0,06
 011001130037462	ago-00	0500876675	42,65	1,90
 011001130037463	dic-00	0500876676	2,24	0,09
 011001130037464	dic-00	0500876677	156,90	6,65
 011001130037465	feb-01	0500876678	0,18	0,01
 011001130037466	feb-01	0500876679	1,77	0,07
 011001130037467	dic-01	0500876680	2,26	0,16
 011001130037468	dic-01	0500876681	94,04	6,65
 011001130037469	ene-02	0500876682	0,16	0,02
 011001130037470	ago-02	0500876683	9,22	0,57
 011001130037471	sep-02	0500876684	0,84	0,05
 011001130037472	nov-02	0500876685	0,38	0,03
 011001130037473	nov-02	0500876686	4,76	0,32
 011001130037474	mar-03	0500876687	2,13	0,13
 011001130037475	jul-03	0500876688	6,95	0,34
 011001130037475	jul-03	0500876689	6,95	0,34
 011001130037476	ago-03	0500876690	11,10	0,53
 011001130037477	sep-03	0500876691	11,38	0,50
 
 Y QUE FUERON OBJETO DEL RECURSO JERÁRQUICO EJERCIDO CONTRA LAS PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN REFERIDAS EN FECHA 30/08/2004 Y HOY DIA CONTRA LA RESOLUCIÓN SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000496 DE FECHA 12/03/2009 POR RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO EJERCIDO SUBSIDIARIAMENTE POR DENEGACIÓN EXPRESA DEL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO.
 LAS PLANILLAS DE PAGO LAS CONSIGNAMOS EN ORIGINALES Y COPIAS FOTOSTATICAS PARA QUE UNA VEZ SEA (sic) CONFRONTADAS LAS COPIAS CON SUS ORTIGINALES (sic) Y CERTIFICADAS LAS COPIAS SE NOS DEVUELVAN LAS ORIGINALES .
 PUES BIEN EN VIRTUD DE QUE LA TOTALIDAD DE LOS MONTOS RECURRIDOS FUERON TOTALMENTE PAGADOS POR MI REPRESENTADA EN FECHA 25/06/2009, SOLICITAMOS CON TODO RESPETO A ESTE HONORABLE TRIBUNAL DE POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO”.
 
 En esta misma fecha diez (10) de Junio de 2010, la ciudadana Inés Arévalo, ya identificada, presentó diligencia mediante la cual expuso:
 
 “MEDIANTE DILIGENCIA DE FECHA 7/6/10 SE CONSIGNÓ PLANILLAS PARA PAGAR FORMA 913 DEBIDAMENTE CANCELADAS EN FECHA 25/06/2009, LIQUIDACIONES QUE FUERON OBJETO DE LA PRESENTE CONTROVERSIA, ES EL CASO QUE A LOS FINES DE SUBSANAR LA REFERIDA DILIGENCIA ES QUE MANIFIESTO QUE EN VIRTUD DE QUE LA TOTALIDAD DE LOS MONTOS RECURRIDOS FUERON TOTALMENTE PAGADOS POR MI REPRESENTADA, DESISTO EN NOMBRE DE MI MANDANTE DE LA PRESENTE ACCIÓN Y ASÍ SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE QUE SEA HOMOLOGADO POR ESTE HONORABLE TRIBUNAL”.
 
 A continuación en esta misma fecha, compareció la ciudadana Yajaira Ribas B., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.990.031 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.105, actuando en su carácter de representante legal de la República Bolivariana de Venezuela y sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, quien consignó escrito de informes, solicitando se declarase extinguido el procedimiento por falta de objeto.
 Vistas tales actuaciones, el Tribunal para decidir observa lo siguiente:
 El Recurso Contencioso Tributario es uno de los medios jurídicos establecidos por la Ley para la impugnación de los actos de la Administración Tributaria, de efectos particulares que, de alguna manera afecten los intereses del administrado y mediante cuyo ejercicio el particular afectado solicita la restauración de su derecho lesionado con un pronunciamiento de la autoridad judicial que anule o modifique el acto impugnado.
 Este Tribunal a los fines de impartir la homologación de ley, estima conveniente transcribir al efecto lo que establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263:
 
 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
 El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal)
 Del documento poder que corre inserto en autos a los folios 219 al 222 ambos inclusive, autenticado en fecha veinte (20) de Mayo de 2002, por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual fue anotado bajo el N° 66, Tomo 56, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, se puede evidenciar que el ciudadano Oscar Pacheco Wulff, titular de la cédula de identidad N° 3.177.478, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente “ING° OSCAR PACHECO PIFANO, C.A.”, otorgó en nombre de su representada poder especial, amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere a los ciudadanos Abdías Arévalo D´Acosta, Inés J. Arévalo Rondón y Abdías S. Arévalo Rondón, ya identificados, facultándolos entre otras cosas para convenir, desistir,  transigir, solicitar la decisión según la equidad, y en general para representar a la compañía.
 Ahora bien, en el caso de autos, visto el pronunciamiento incontrovertible de DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, manifestado por la ciudadana, Inés J. Arévalo Rondón, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “ING° OSCAR PACHECO PIFANO, C.A.”, y verificado como ha sido, en atención a lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que quien desiste posee la capacidad para disponer sobre el objeto que versa la controversia; este Órgano Jurisdiccional advierte que indefectiblemente la recurrente no tiene interés actual en sostener el presente litigio y, consecuencialmente, habiendo cesado ese interés legítimo de la accionante, en razón de ello, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por expreso mandato del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el referido DESISTIMIENTO, da por consumado el acto y consecuencialmente terminado el presente juicio, ordenándose el archivo definitivo del presente Asunto. Así se declara.
 Este Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, visto el pronunciamiento anterior, y por cuanto la cancelación de las planillas recurridas fue previa a la admisión del Recurso Contencioso Tributario incoado, exime de costas en el presente juicio a la recurrente. Así se declara.
 Publíquese y  regístrese y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
 Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
 El Juez Provisorio,
 
 
 
 Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
 El Secretario,
 
 
 Giovanni Franco Bianco Sandoval.
 
 La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las dos y diecisiete minutos de la tarde (2:17 p.m.).-------------------------El Secretario,
 
 
 
 Giovanni Franco Bianco Sandoval.
 
 ASUNTO: AP41-U-2009-000644.
 GAFR/gbs
 
 
 
 
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