Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de junio de 2010.
200º y 151º
Interlocutoria N° 35/2010
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 25 de noviembre de 1998, por el ciudadano Arif Ackerman Brender, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.711.213, en su carácter de Director de la contribuyente REPRESENTACIONES CASSIS, C.A, asistido en este acto por la abogada Francisca de Fátima Abalo Lepage, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.665, contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2005-251 de fecha 14 de febrero de 2005, que decidió parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la prenombrada contribuyente contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SAT-GRTI-RC-G2-DSA-98-I-000437, ordenando anular los montos por concepto de actualización monetaria, intereses compensatorios e intereses moratorios, y se confirma los montos por concepto de multa e impuesto. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil diez (2010).
La Jueza Suplente,
Lilia María Casado Balbás.
El Secretario,
José Luís Gómez Rodríguez.
Asunto N° AP41-U-2005-0000793
LMCB/ymb
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