REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de junio de 2010
200º y 151º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 07 de junio de 2010, por la ciudadana Maria Cristina Jiménez Lousa, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SUELOPETROL C.A. S.A.C.A. en el cual hace señalamiento de las siguientes pruebas documentales a través del Capítulo I: 1.-Resolución SNAT/INTI/GRTI/CERC/DR/ACOT/RET/2008/1285 de fecha 22 de agosto de 2008, notificada en fecha 29 de agosto de 2008, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); 2.- Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2-009/2257, de fecha 03 de noviembre de 2009, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); 3.- legajos marcados con las letras “A” y “B” contentivos de la siguiente documentación: i) Planilla de pago 0490005555 para enterar retenciones de IVA, ii) soporte 0100001200319-0 emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), iii) copia de cheque de gerencia a favor de la Tesorería Nacional distinguido con el N° 02733783 del Banco Occidental de Descuento, iv) planilla de pago 04900334888 para enterar retenciones de IVA, v) soporte 0100001238569-6 emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), vi) copia de cheque de gerencia a favor de la Tesorería Nacional distinguido con el número 02773995 del Banco Occidental de Descuento, vii) Gaceta Oficial N° 37.828 de fecha 29 de diciembre de 2003, contentiva de la Providencia N° 2387. Este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. El Tribunal deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.

El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso.
La Secretaria,

Bárbara Vásquez Parraga

ASUNTO: AP41-U-2010-000025
RGMB/BLVP/EJLC.-