REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de junio de 2010
200º y 151º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 08 de junio de 2010, por la ciudadana Irene López Noriega, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS C.A. en el cual hace señalamiento de las siguientes pruebas documentales a través del Capítulo: 1.- Resolución de Multa SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/U-
AR/2009/N°086, de fecha 03 de diciembre de 2009, notificada en fecha 18 de diciembre de 2009, suscrita por el ciudadano Francisco Javier Ortíz, en su carácter de Gerente de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio NACIONAL Integrado De Administración Adueñar y Tributaria SENIAT; 2.- Planillas de pago forma 99081 identificada 0994363082 de fecha 04 de diciembre de 2009, notificada el día 18 de diciembre de 2009; 3.- Oficio identificado INA/GRA/DAA/URA/N°706, de fecha 28 de julio de 2006, emanado de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT; 4.-Registro de Agente Naviero, efectuado por la sociedad mercantil GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS C.A. ante el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos INEA, bajo el oficio INEA/GGSGM/000030 de fecha 06 de febrero de 2008; 5.- Acta identificada bajo el número 0189 de fecha 18 de noviembre de 2009, formulada por un funcionario adscrito al Área de Resguardo de la Gerencia General de la Aduana Principal de la Guaira; 6.- sentencia N° 01866 de fecha 21 de noviembre de 2007, dictada por la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia y; 7.- sentencias de fechas 17 de noviembre de 2008, 19 de noviembre de 2008, 07 de octubre de 2009, 27 de noviembre de 2009, 15 de octubre de 2009 y, 01 de diciembre de 2009 las cuales fueron dictadas por los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario. Este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso.
La Secretaria,

Bárbara Vásquez Parraga

ASUNTO: AP41-U-2010-000101
RGMB/BLVP/EJLC.-