REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de junio de 2010
200º y 151º

En fecha 10 de febrero de 2004, el Tribunal Superior Segundo de lo contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió Recurso Contencioso Tributario Interpuesto en fecha 09 de febrero de 2004, por el abogado Jorge Vaamonte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.639, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO , S.A., contra las Resoluciones GCE/2003/003,GCE/2003/001, GCE/2003/002, las cuales imponen multas por los montos de Doscientos Noventa y Un Mil Bolívares con Cero Céntimos ( Bs., 291.000,00), Noventa y Siete Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs., 97.000,00) y Noventa y Ciento Noventa y Cuatro mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.194.000,00), todas de fecha 10 de diciembre de 2003, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),.

En fecha 15 de marzo de 2004, se le da entrada al Recurso Contencioso Tributario y se ordenan las notificaciones conforme al Código Orgánico Tributario.

En fecha 2 de diciembre de 2009, este Tribunal procedió a Homologar las suspensiones solicitadas por las partes en fechas 12 de julio de 2005, 04 de octubre de 2005, 13 de noviembre de 2005, 7 de febrero de 2006, 23 de marzo de 2006, 18 de mayo de 2006, 27 de junio de 2006, 9 de diciembre de 2008, siendo la ultima el día 2 de diciembre de 2009.

Recibidas las notificaciones y cumplidos los lapsos legales, en fecha 26 de marzo de 2010, la representación de la República, presentó escrito de oposición a la admisión, abriéndose la correspondiente articulación probatoria en fecha 15 de junio de 2010; por lo que siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal procede a ello mediante los términos siguientes:

La representación fiscal fundamenta su oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario, en el hecho de que “Interpuso Recurso Jerárquico autónomo por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y de manera alguna interpuso un Recuso Contencioso Tributario”
Ahora, bien observa el Tribunal que la referida representación fiscal no hizo uso del lapso establecido en el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para probar lo alegado.

Como consecuencia de lo que precede, al encontrarse el presente proceso en etapa de admisión, este Tribunal declara improcedente la solicitud de la representación fiscal relativa a la inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, Así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., contra las Resoluciones GCE/2003/003, GCE/2003/001, GCE/2003/002, todas de fecha 10 de diciembre de 2003.
Publíquese y regístrese


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso La Secretaria,

Bárbara L. Vásquez Párraga
Asunto Principal: AF49-U-2004-000030
Asunto Antiguo: 2200