REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, primero (01) de junio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

Vista la transacción celebrada en fecha doce (12) de mayo de dos mil diez (2010), entre el instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre del estado Bolivariano Miranda, representando en este acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio GINGER BELÉN MUÑOS inscrita en el Inpreabogado bajo el No 16.814, por una parte y por la otra, el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.620, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano RICHARD JOSÉ RANGEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 11.912.851, el Tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Remítase el expediente en su oportunidad bajo Oficio a la Oficina respectiva.
EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA,







Exp. No. 0006328
FMM/byb