REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, Primero (1º) de Junio de dos mil diez (2010).
200° y 151°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio de este domicilio JUAN PABLO BORREGALES DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.916, actuando con el carácter de apoderado judicial de la querellante ciudadana ROSINELLA DEL CARMEN PARADA CONTRERAS, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes.

Para la evacuación de la prueba de Testigos promovida en el punto I.1, del escrito presentado por la parte recurrente y de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ubicado en la calle Urquía No. 5, frente a la Plaza Las Américas en la población de Carrizal, a fin de que le sean tomadas las declaraciones a los testigos promovidos, ciudadanos: JUAN MARAGALL, en su carácter de Director General de Educación de la Gobernación del Estado Miranda; CARLOS BREA, en su carácter de Jefe de la Sub Región Altos Mirandinos de la Dirección General de Educación de la Gobernación del Estado Miranda; y MERCEDES DE LA ROSA, en su carácter de Directora de Recursos Humanos de la Dirección General de Educación de la Gobernación del Estado Miranda. Líbrese Despacho acompañándose copia certificada del escrito de promoción de pruebas, del presente auto y remítanse bajo Oficio.

En cuanto a la evacuación de la prueba de exhibición de documento promovida en el punto I.2, se ordena intimar mediante boleta a la ciudadana MERCEDES DE LA ROSA, en su carácter de Directora de Recursos Humanos de la Dirección General de Educación de la Gobernación del Estado Miranda, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, exhiba el documento, conforme fue solicitado en el escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,

Se requieren fotostatos para proveer
LA SECRETARIA,

Exp. No. 006539
Roimar.