REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, catorce (14) de junio de dos mil diez (2010).
200° y 151°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio de este domicilio LUIS ESTEVANOT ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.955, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual reproduce el mérito favorable de los autos, al respecto se señala que el mismo no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, y así se decide.
Con respecto a las documentales promovidas en el citado escrito de promoción de pruebas, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Exp. N° 006465
FMM/ags/Tania.
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