REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL, Caracas, quince (15) junio de dos mil diez (2010).-
200° y 151°
Vista la querella interpuesta por el abogado en ejercicio NELSON PASTOR ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.177, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MARTIAL WILLIAM LOUISE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.127.340, este Tribunal procede a revisar los requisitos establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, y al efecto observa:
El incumplimiento a lo establecido en el numeral 3 del artículo 95 de la Ley en comento, al no especificar las pretensiones pecuniarias, si fuere el caso, las cuales deberán especificarse con la mayor claridad y alcance, lo cual conlleva a que este Tribunal devuelva el escrito libelar al accionante, ciudadano MARTIAL WILLIAM LOUISE, a los fines de su reformulación, ordenándose dejar en su lugar copia certificada del citado escrito libelar, todo ello conforme lo prevé la última parte del artículo 96 de la citada Ley.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Se requieren fotostatos para su certificación.
LA SECRETARIA,
Exp. No. 006703
JAML
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