REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010).
200° y 151°

Exp. Nº 006632.-


Vista la demanda por daños y perjuicios patrimoniales y morales interpuesta por la abogada Carmen Eliangela Freites Toussaintt, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.749, actuando en su condición de apoderada judicial especial de la ciudadana ANA ROSA SOTO DE GARZÓN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Guarenas y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.932.736, contra el REGISTRO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA y subsidiariamente a la ex Registradora ciudadana NELLY ORTEGA DE VELANDIA, siendo la oportunidad de decidir acerca de la admisión, este Juzgado observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en sus artículos 56 y 62 establece:

Artículo 56: “Quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda el asunto y exponer concretamente sus pretensiones en el caso. De la presentación de este escrito se debe dar recibo al interesado y su recepción debe constar en el mismo”.

Artículo 62: “Los funcionarios judiciales deben declarar inadmisibles las acciones o tercerías que se intente contra la República, sin que se acredite el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo previo a que se refiere este Capítulo”


Por Sentencia N° 02870, publicada en fecha 29 de noviembre de 2001, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia estableció el siguiente criterio:

“(…) Bajo esta perspectiva la Sala observa que en el contencioso administrativo de las demandas o también denominado de plena jurisdicción, los entes del Estado poseen una serie de garantías o privilegios procesales, como lo sería el antejuicio administrativo, el cual tiene por finalidad evitar que se instauren controversias que puedan ser resueltas en sede administrativa sin necesidad de acudir a la vía judicial, en virtud del principio de autotulela de la Administración Pública.(…)” (Caso: Oficina Técnica Mampra vs. Compañía Anónima Venezolana de Televisión).

Ahora bien, en el presente caso ha sido interpuesta demanda contra el Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda y subsidiariamente a la ex Registradora ciudadana Nelly Ortega de Velandia, lo cual en atención a las normas citadas ut supra y a la sentencia parcialmente transcrita, debió cumplir con la instancia del procedimiento administrativo previo a las acciones que contra la República se intenten, y de la revisión del expediente constata este Juzgado la omisión del agotamiento de la instancia administrativa previa, toda vez que la demandante no acompañó al libelo ningún documento que permita determinar el cumplimiento de este requisito, incumpliendo por tanto con las exigencias de la normativa señalada.

Por tanto, considera este Juzgado que al no haberse cumplido con el requisito de agotamiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, resulta forzoso declarar INADMISIBLE la presente demanda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y así se decide.

EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA LA SECRETARIA
ALCIRA GELVEZ SANDOVAL




Exp. Nº 006632.-
FMM/Oda.-